El Master en formación pedagógica será obligado para el profesorado de Conservatorios

Del CAP al Master

Desde hace tiempo, todos hemos oído que llegaría el día en que nos pedirían el CAP (Curso de Aptitud Pedagógica) para poder opositar a Conservatorios. Finalmente el CAP ya ha desaparecido de la geografía universitaria española y el hombre del saco se esfumó. Pero no se esfumó para siempre, sino que fue a comprarse un saco nuevo, para asustarnos más.
El recién nacido Máster en formación pedagógica y didáctica, (o Master del profesorado) que ha enfrentado a las facultades de magisterio con todas las demás empieza a extender sus garras a las enseñanzas artísticas profesionales.

Actualmente existe un proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas (texto completo al final del post) que derogará al antiguo Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, del mismo título

El Capítulo V de éste nuevo real decreto regula la formación inicial del profesorado de enseñanzas artísticas profesionales, cuyos artículos 15 (Requisitos para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales) y 16 (Formación pedagógica y didáctica del profesorado de enseñanzas artísticas profesionales) son los que aquí vamos a profundizar.

A la hora de examinar estos artículos voy a insertar los artículos de las otras leyes a las que citan. Para hacer la lectura más fácil de todos estos textos legales indicaré en azul los textos correspondientes al Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, y en verde los restantes.

Exigencias para la docencia

El artículo 15 indica que

para impartir la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza será necesario estar en posesión del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia.

y que:

… se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo siguiente [16]

Y el artículo 16 viene a confirmar los temores de todos:

Para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales, será necesario estar en posesión de un título oficial de postgrado que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por el artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 96 de la LOE (Ley Orgánica 2/2006 de Educación) que se cita, no viene más que a decir en otras palabras lo que se indica en los artículos 15 y 16 del presente proyecto de Real Decreto. Proseguimos con el artículo 16:

El título de postgrado al que se refiere el apartado anterior podrá ser un título universitario oficial de máster o bien un título de máster de los regulados en el artículo 9 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Sus planes de estudios tendrán una duración de 60 créditos europeos a los que se refieren el artículo 4 del citado Real Decreto y el artículo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Los títulos de máster regulados en el artículo 9 del RD 1614/2009 son los Másters en Enseñanzas Artísticas que:

tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Y los artículos 4 del RD 1614/2009 y el artículo 5 del RD 1393/2007 son los que hablan de los ECTS
Volvemos al artículo 16:

Cuando el título de postgrado sea un Master universitario se estará a lo dispuesto en el artículo 15.4 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en relación con los que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.

El mencionado artículo 15.4 del RD 1393/2007 reza:

Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

Finalmente el artículo 16 indica:

La denominación de los títulos de postgrado a los que se refiere este artículo deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales. No podrá ser objeto de autorización, ni de verificación por parte del Consejo de Universidades, ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.

Maneras de «evitar» el Master

  • El apartado tercero del artículo 16 del proyecto de real decreto dice así:

Excepcionalmente, para determinadas materias se podrán incorporar como profesores especialistas a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, de conformidad con su cualificación y las necesidades del sistema educativo. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

  • Los profesores que, a fecha 30 de septiembre de 2009, estuvieran en posesión del CAP, o quienes estaban ya exentos de este requisito por convalidación, lo estarán de la realización del Master.
  • La disposición transitória tercera del citado proyecto de real decreto explica:

A quienes acrediten que antes del término del curso 2009-2010 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanzas artísticas profesionales debidamente autorizados, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 16 de este Real Decreto.

  • También estarán exentos del requisito aquellos que posean la titulación de Maestro o la licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía o quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

Proyecto Real Decreto Mínimos

29 pensamientos en “El Master en formación pedagógica será obligado para el profesorado de Conservatorios

  1. Carlos

    Pero a partir de cuándo será obligatorio hacer este máster para opositar a conservatorio? Lo pedirán para las oposiciones de 2012?

    1. ser

      He llamado al ministerio de eduación y me comentan que al no existir ningún master de formación pedagógica con especialidad para conservatorios es dificil que se implante esta ley o por lo menos a corto plazo…de todas formas las conclusiones que saco de este tema es que nadie sabe nada

    2. Oysiao Autor de la entrada

      Sí, efectivamente. Pero tambien hay que tener en cuenta que las primeras promociones de alumnado con el nuevo plan aun tardarán unos años en terminar los estudios de grado y realizar los estudios de posgrado con el nuevo plan. Así que hasta que no llegue el momento de que los alumnos del nuevo plan finalicen los estudios de grado, no creo que se impartan este tipo de posgrados. Pero una vez llegue el momento, casi seguro que se ofertarán este tipo de masters, y se pedirán como requisito.

    1. Oysiao Autor de la entrada

      Gracias, ya lo había visto. Mantengo este blog como hobby, y tampoco voy actualizando con todas las novedades.
      Si te interesa el tema, coordino otro blog donde se tratan este tipo de temas de conservatorios. Vamos poco a poco ampliando la información, y de este tema aun no hemos tocado mucho. Pero un futuro próximo nos metermos a indagar sobre ello.
      La dirección es:
      renovatorio.wordpress.com

  2. ser

    Vale, gracias. Una pregunta, en la disposición transitoria segunda referente a la equivalencia del master, no especifica una acreditación profesional antes del curso 2009. Eso siginifica que es valido hasta fecha de hoy, no? Donde podría informarme si el tiempo de servicio trabajado en mi caso en conservatorios y escuelas de musica es compatible? En el ministerio de eduación? saludos

  3. Oysiao Autor de la entrada

    Sí, tienes razón. Han eliminado el plazo temporal para que sirviera la acreditación profesional. No he estudiado con tanto detenimiento esta ley publicada, pero de ser así, y no aparecer otra indicación por ningún otro sitio, en principio valdrían dos años, independientemente de cuando se hayan realizado.
    Y si tienes alguna duda respecto a la interpretación de la ley debes dirigirte al organismo que la dicta, que en este caso es el Ministerio de Educación.

  4. Quicolillo

    ¡Hola! ¿De dónde has sacado que valdrán las titulaciones de Maestro, Pedagogías, etc. para no tener que hacer el máster? Es que he revisado tanto el proyecto de Real Decreto, como la ley orgánica 2/2006 y no lo veo contemplado en ningún sitio. ¡Gracias!

    1. Oysiao Autor de la entrada

      Hace tiempo que hice esto y no me acuerdo con detalle. Ahora mismo se está negociando la redacción final del borrador del máster. Cuando esté finalizado volveré a hacer una entrada sobre el mismo.
      Volviendo a buscar he visto que la Disposicion Transitória Octava de la LOE dice:

      Estarán exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

      Refiriéndose a:
      Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran organizado las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgá­nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán equivalentes a la formación establecida en el artícu­lo 100.2 de esta Ley, hasta tanto se regule para cada enseñanza.

      A mi me parece entenderlo así, no?

  5. Mane

    Yo ya no entiendo nada. De entre toda la verborrea ministerial me parece entender que el máster ya no es necesario de momento para las enseñanzas artísticas profesionales. Yo ahora ya estoy matriculado y las clases empiezan en nada. ¿Se sabe si quien haya cursado el máster de secundaria, escuela de idiomas, etc. estará exento de cursar el nuevo máster específico para EEPP que se espera quede aprobado próximamente? ¿Conviene esperarse? Estoy hecho un verdadero lío.

    1. Oysiao Autor de la entrada

      Lamento decirte que sigue sin saberse nada a ciencia cierta.
      Ni cuando se pedirán los másters de formación pedagógica para las oposciones (pero es de suponer que cuando se apruebe el nuevo Real Decreto sobre Acceso a la Función Pública)
      http://jlmirall.es/oysiao/?p=1367

      Ni cuando empezarán a implantarse este másters en las universidades
      Ni si los másters de secundaria servirán para opositar a conservatorios.

  6. elperpetrador

    En el punto 2.2.1 del Anexo I de ese borrador se señala que el Título Oficial de Máster en Enseñanzas Artísticas no es obligatorio, sólo añade 0,5 puntos.

    El máster de secundaria en algunos sitios se llama también "de enseñanzas artísticas" entre otras cosas. No sé si valdrá como el Máster optativo que señala el borrador, pero desde luego como sea obligatorio un máster de EEAA y no admitan el de secundaria y cía. se va a armar una buena. Conozco a bastantes personas que lo han hecho con la única intención de ser profesores de conservatorio.

    Las universidades suelen decir que el máster es válido para opos de EEAA. Eso me tranquiliza porque si están mintiendo el puro que les caerá por estafa será de órdago. Aunque tal y como marchan las cosas en España tampoco me sorprendería que entre todos hundieran a una generación de músicos y aquí no ha pasado nada.

  7. Oysiao Autor de la entrada

    Ya, pero habla de un máster tal cual. Puede ser Master en Interpretación Barroca, o cualquier otra cosa.

    Yo he encontrado universidades que dicen que sí que vale, otras que no, y otras que no lo saben…

    Confío en que sí que sirva, pero no lo puedo fundamentar. Ya que si bien el CAP sí que sirve, es porque sustituye a algo que es la evolución del mismo. Pero este máster, en el estricto ámbito de las EEAA, no sustituye a nada.

  8. Oysiao Autor de la entrada

    Cuando salga la normativa se sabrá a ciencia cierta, entretanto a esperar…
    Pero supuestamente un máster en formación pedagógica propio de conservatorio. Y seguramente habrá maneras de "evitar" el master, cómo se comenta en el post.

  9. Oysiao Autor de la entrada

    Una profesora de una Universidad que oferta este máster de secundaria me comenta que en teoría este máster, en cualquiera de sus especialidades habilita para opositar a cualquier cuerpo de prof de secundaria, fp, eoi, conservatorios, …

  10. Felipius

    Hola a todos. es la primera vez que escribo aquí, pero ya he planteado mis dudas en otros blogs y foros. El caso es que en la actualidad acabo de terminar Musicología, por lo que ya tengo el título superior. Además, estoy cursando el Master de Formación del profesorado en la universidad de mi ciudad. Efectivamente, este máster es obligatorio para la enseñanza en secundaria de música, es decir, en institutos. Pero no en conservatorios…aún. desde el rectorado de la universidad ya nos han confirmado que antes o después también será un requisito para Grado Medio de música. Sin embargo, esta tarde ha llegado a mis oído( de manera muy vaga y cuestionable) que ya se está planteando un máster específico para Grado Medio de música, y que el actual máster de Formación de secundaria no sera admitido en oposiciones, bolsas, etc. Mi pregunta es, ¿hasta qué punto esto puede ser cierto?, nos van a p….tear un año más con la pantomima del máster?( porque hay que reconocer que en muchos aspectos es una pantomima). Si sois tana mabales, echadme una mano para resolver mi duda. Gracias de antemano y un saludo.

  11. Oysiao Autor de la entrada

    Felipius, perdona por tardar tanto en contestar.

    Desgraciadamente, no hay nada cierto 100% aun en este asunto. Cómo ya he indicado, mientras no se publique todo son conjeturas

  12. javiii

    yo tb estoy en la misma situacion, he cursado el master de secundaria pero si me dicen q no me sirve para el superior de piano entonces juro q la monto pero bien

    1. wolf

      Si, si no sirve se liará una buena. Aviso a todo aquel que piense hacerlo. El contenido del master es ridículo y la cantidad de trabajos absurdos y la obligatoriedad de perder una cantidad tremenda de horas entre clases, prácticas y TFM, (entorno a 8horas diarias y/o nocturnas) hace casi imposible el desarrollo normal de una actividad musical seria. Para colmo, los que como en mi caso queremos el master SOLO para conservatotio, encontramos aquí que todo lo estudiado hasta el momento no tiene NINGUNA relación con dar clase en un instituto. Es más, hay conceptos que dañan seriamente toda inteligencia. Así es que si no sirve (no lo dicen, pero tampoco dicen que sirva), se va a liar una bien gorda.¿Dejarán las autoridades algún día de poner la zancadilla a este nuestro querido gremio? Creo que como músicos, es decir, como parte fundamental de una cultura, nos merecemos algo más que ser considerados como escoria inutil o vernos FORZADOS al exilio. Simple opinión….Ahí queda, señores!!! Que cada cual saque sus consecuencias y actúe en conecuencia! Saludoss!!!

  13. Favoritismos en los conservatorios

    Hola. Somos un equipo de personas dedicadas a recopilar datos y estudiar casos de alumn@s de conservatorios que han sido afectados por algún tipo de injusticia o favoritismo, como los acaecidos durante el plan 66. Si crees que eres o has sido uno de ellos, o tienes problemas para retomar los estudios, etc., cuéntanos tu caso en: justicia_academica@hotmail.com
    Estamos descubriendo que hay muchos más casos similares por toda la península y con la colaboración de todos se puede llevar a cabo algo efectivo. Gracias!!

  14. Maria

    Hola, quería saber si para presentarnos a oposiciones de cualquier especialidad del conservatorio, bastaría con tener 2 años de experiencia docente ( SIN IMPORTAR EL AÑO, YA QUE INDICAN QUE HA DE SER LA EXPERIENCIA DOCENTE ANTES DE 2009 ) para suplir este Máster ( en caso que fuera requisito obligatorio) .
    Muchas gracias de antemano!

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