La creación del Real Decreto 1614/2009 y el informe del CSEA

El Real Decreto 1614/2009 ha sido anulado en parte por el Tribunal Superior de Justicia, ver aquí el análisis de la sentencia.

En este blog ya se hablo de la creación de este Real Decreto y los informes que realizó el CSEA (Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas)

El 12 de Enero de 2009 se aprobó por aclamación y aplauso por parte del CSEA el informe para el proyecto de Real Decreto que establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores; que terminaría siendo el Real Decreto 1614/2009, ahora anulado en parte por el Tribunal Superior de Justicia.

A continuación resalto algunos aspectos a destacar de este informe:

La ordenación de las EEAASS debe sustentarse en la presencia de dos niveles: un primer nivel o de Grado, que comprenderá a las enseñanzas superiores de primer ciclo y un segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de Postgrado, que abarcará los estudios de segundo ciclo, correspondientes al Máster y los de tercer ciclo o de Doctorado. Los estudios de Grado tendrán como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación profesional apropiada; los estudios de segundo ciclo estarán dedicados a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster, y los estudios del tercer ciclo, conducente a la obtención del título de Doctor, representarán el nivel más elevado en la educación superior artística. En conclusión, resulta necesario sostener que las EEAASS conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

[…]

La Ponencia, de acuerdo con la opinión unánime de los miembros del Grupo de Trabajo y de conformidad con las directrices del EEES, se pronuncia por la utilización exclusiva de la denominación de “Grado” y, por tanto, de “Graduado” o “Graduada” para las titulaciones correspondientes a las respectivas disciplinas artísticas superiores, en consonancia con la denominación del ciclo de estudios y con lo previsto en la propia LOE. De este modo, se producirá una nítida e inequívoca identificación de los estudios en relación con su titulación, con los consiguientes efectos positivos en la percepción social de las enseñanzas artísticas superiores.

[…]

a) La ordenación y definición de los dos niveles y de los tres ciclos de las EEAASS, como ámbito de educación superior y su relación con las titulaciones a las que conducen.

La Ponencia entiende que es necesaria una mayor claridad, rigor y precisión en la definición de la estructura de las EEAASS, en la caracterización y denominación de los diversos ciclos, atendiendo a su distinta naturaleza y finalidad y, por último, en la definición y denominación de las titulaciones a las que conducen.

b) La configuración completa de los estudios de Postgrado: La inclusión del 3o ciclo: Doctorado.

La Ponencia estima que la ausencia o exclusión del Doctorado y de su configuración como estudio de Postgrado en las EEAASS representa una clara desviación de los objetivos de Bolonia y de las directrices establecidas para la configuración del EEES, en que se inserta toda la educación superior española. Además de una omisión clamorosa, significa una mutilación inaceptable en la ordenación de las EEAASS.

d) El papel fundamental de la investigación en las EEAASS.

El artículo 58.6 de la LOE establece que… “Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias”. La Ponencia considera que la ausencia en el Proyecto de Real Decreto de referencias claras y concretas al papel de la investigación en las EEAASS, representa otra de las omisiones significativas que debe ser subsanada en el texto definitivo, con el fin de enfocar la ordenación de estos estudios superiores artísticos desde las directrices establecidas para el EEES. Como ha quedado demostrado, la investigación y los estudios de Doctorado son herramientas fundamentales para dotar de competitividad a las enseñanzas artísticas superiores en el EEES. Además de la necesidad de fomentar la creación y puesta en marcha de programas de investigación propios de las distintas disciplinas, en las EEAASS debe abrirse el espacio para la investigación artística, en las líneas de creación e interpretación y en áreas o ámbitos performativos.

e) Otros aspectos: reconocimiento y transferencia de créditos en las EEAASS; la movilidad de titulados, estudiantes y profesorado; la evaluación y la calidad de las EEAASS o la autonomía de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

Además de lo señalado en relación con los anteriores elementos centrales, existen otros aspectos de carácter más específico que también se estima necesario abordar, tales como el reconocimiento y transferencia de créditos en las EEAASS; la movilidad de titulados, estudiantes y profesorado; la evaluación y la calidad de las EEAASS o la autonomía de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

Quiero dar las gracias a Víctor Pliego por todo el intercambio de información que estamos teniendo estos días respecto al asunto.

Informe Lemes Castellanos

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