Informe de la ponencia sobre el proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores

El ponente, Francisco Luis Lemes Castellanos, presentó junto con su Grupo de Trabajo, un informe que acompañaba su ponencia en una de las reuniones del CSEA donde se discutía sobre la futura ordenación de las EEAASS (Enseñanzas Artísticas Superiores). Las reflexiones del informe se basan en los dos ejes en los que se mueve el debate actual de las EEAASS:

  1. La plena asunción de las Enseñanzas Artísticas Superiores como un ámbito estratégico en el marco de la educación superior española.
  2. La completa integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Espacio Europeo de Educación  Superior.

El marco de la educación superior española

Se presentan dos consideraciones principales

  • Las EEAASS constituyen un ámbito definido de la educación superior española y como tal su ordenación y desarrollo debe realizarse en el contexto de la educación superior española en el marco europeo, adoptando los objetivos y directrices fijados para la configuración del EEES.
  • La ordenación de las EEAASS debe sustentarse en la presencia de dos niveles:
    • Primer nivel: Grado. Comprenderá las enseñanzas superiores de primer ciclo
    • Segundo nivel: Postgrado. Tendrán como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación profesional apropiada
      • Segundo ciclo: Máster. Estarán dedicados a una formación avanzada.
      • Tercer ciclo: Doctorado. Eepresentarán el nivel más elevado en la educación superior artística.

En conclusión, resulta necesario sostener que las EEAASS conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado

Integración en el EEES (Espacio Europeo de Educación Superior)

La creación de un Espacio Europeo homogéneo antes de 2010 es uno de los objetivos de la Unión Europea (en adelante, UE). La finalidad última de este propósito pasa por la creación de un sistema educativo de calidad y el incremento de la competitividad a nivel internacional, facilitando la movilidad de estudiantes y docentes. Para ello se precisa, básicamente, una estructura de titulaciones y de créditos, armónica, enfocada a equilibrar el dipolo enseñanza (docentes)-aprendizaje (alumnos) y a facilitar una rápida inserción de los estudiantes en el mercado laboral.

Las primeras acciones comenzaron con los programas ERASMUS y SOCRATES/ERASMUS , de movilidad de estudiantes, lo cual puso de manifiesto la necesidad de encontrar un sistema adecuado de equivalencias y reconocimiento de estudios, y ello motivó la creación de los ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos). Como es sabido la declaración de Bolonia incluye seis objetivos principales

  1. La adopción de un sistema comprensible y comparable de titulaciones, con la implantación de un Suplemento al Título (Diploma Supplement)
  2. La adopción de un sistema basado esencialmente en dos niveles principales, grado y postgrado. El acceso al segundo requerirá la superación de los estudios del primero, con una duración mínima de 3 años. El grado obtenido después del primer nivel será relevante para el mercado de trabajo europeo con un apropiado nivel de cualificación. El segundo deberá conducir al grado de master y/o doctorado como en muchos países europeos.
  3. El establecimiento de un sistema de créditos ECTS como el medio más adecuado para promover una amplia movilidad de estudiantes.
  4. El fomento de la movilidad mediante la superación de los obstáculos que impiden el efectivo ejercicio de la libre circulación.
  5. La promoción de la cooperación europea en las garantías de calidad.
  6. La promoción de la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior.

Conclusiones

En lo concerniente a las EEAASS, el desarrollo normativo de la LOE únicamente ha publicado la normativa relacionada con la creación del CSEA. Actualmente se está trabajando con el proyecto de Real Decreto que regule las estructuras, funcionamiento y prestaciones de estas enseñanzas. Los factores críticos, de carácter estratégico, para esta futura ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores que se indican son:

  • La ordenación de las EEAASS y su relación con las titulaciones y sus denominaciones.
  • La configuración completa de los estudios de Postgrado: La inclusión del 3º ciclo. Doctorado
  • El papel de la investigación en las EEAASS.
  • El sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las EEAASS.
  • La evaluación y la calidad de las EEAASS.
  • La autonomía de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

El documento continúa con las propuestas de modificación al actual borrador de Real Decreto

A continuación señalo algunos párrafos ilustrativos con las propuestas al prólogo del Real Decreto

[…] el sistema de la educación superior en España ha ido adoptando acciones encaminadas a la modernización de las enseñanzas y de las instituciones y a la consolidación de un espacio académico común que comprende, conforme a las directrices europeas, una estructura de enseñanza superior en dos niveles, grado y postgrado, y tres ciclos, Grado, Máster y Doctorado y un sistema comprensible y comparable de titulaciones.[…]

[…] en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, [procede] hacer frente a esta construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, asumiendo un cambio estructural que facilite la convergencia con las instituciones de educación superior europeas, la flexibilidad en la organización de la enseñanza y la renovación de las metodologías docentes centrándolas en el proceso de aprendizaje, la adquisición de competencias, la adecuación de los procedimientos de evaluación, la realización de prácticas externas, la movilidad del alumnado y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida.[…]

[…] se incorpora el sistema europeo de reconocimiento, transferencia y acumulación de créditos ECTS, como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar las competencias de cada enseñanza y se garantiza la movilidad del alumnado a través del Suplemento Europeo al […]

[…]Si bien inicialmente los convenios con la Universidad u otras instituciones superiores facilitarán la asunción de este nuevo reto, la consolidación de líneas, espacios y programas de investigación, creación y desarrollo e innovación artística, y la garantía de una acreditación positiva por parte de los oportunos órganos de evaluación, implicará en el futuro el pleno reconocimiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas como centros de investigación y de su personal como personal investigador.[…]

La ponencia se realizó en Diciembre de 2008

Informe Lemes Castellanos

Críticas

No han tardado en surgir críticas a los cauces que están tomando actualmente las negociaciones sobre el nuevo Real Decreto de ordenación de las EEAASS. No siendo contrarias al renovado interés del Gobierno hacia la actualización de dichas enseñanzas, muestran su descontento por el limitado alcance de las mismas. En concreto su queja principal es la no inclusión de las EEAASS en unas denominadas Facultad de Música, Facultad de Danza, etc. , como sí lo hicieron en su dia Bellas Artes»; equiparando definitivamente y sin media tintas las EEAASS a las Universitarias, asunto que ya viene siendo un reivindiación histórica por gran parte de la comunidad educativa de estos centros. Esta crítica surge de la Coordinadora estatal de enseñanzas artísticas superiores.

Un pensamiento en “Informe de la ponencia sobre el proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores

  1. Pingback: La creación del Real Decreto 1614/2009 y el informe del CSEA | Oysiao en el Oasis

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *