CLUEDO | ¿Las universidades apuñalaron a las EEAASS?

Creo que a estas alturas todos conocemos la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la denominación de Grado de las Enseñanzas Artísticas Superiores. Y todo el mundo sabemos qué Universidad fue la que denunció el Real Decreto 1614/2009. Algunos no saben que además de la Universidad de Granada, también lo hicieron la de Málaga, Sevilla y Politécnica de Valencia.

Pero mucha gente echa la culpa de todo esto a la Universidad de Granada, aun más cuando «determinados sectores» les dicen que el Consejo de Universidades aprobó el borrador del Real Decreto que luego impugnaron:

«juegan a dos barajas», «nos apuñalaron después de dejarnos impartir Grados», etc…

Lo que estos «determinado sectores» no les dicen es que el borrador que fue aprobado por el Consejo de Universidades no usaba la palabra Grado a secas en ningún momento, sino la de «Grado en Enseñanzas Artísticas». Y en el último momento, a saber por que puerta trasera del ministerio, se introdujo (sin consulta previa) la denominación de Grado (a secas) en el Real Decreto 1614/2009. Supongo que estas estrategias son a las que se refieren «determinados sectores» cuando hablan de «luchar por conseguir la denominación de Grado».

A continuación, para el que quiera comprobar mis palabras, transcribo el informe del Consejo de Universidades

INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN

El artículo 9.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que «la denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el nombre del título y U la denominación de la Universidad que expide el título». Idéntica previsión se establece en el artículo 10.3 para los títulos de Máster.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos citados, el Consejo de Universidades entiende que, a fin de evitar equívocos y confusiones con los títulos universitarios, las denominaciones correspondientes a las enseñanzas artísticas deberían incorporar expresamente la mención de lo que constituye su ámbito educativo. Así sucede por lo que respecta al Máster en Enseñanzas Artísticas (artículo 9 del proyecto de Real Decreto), en el que aparece de manera expresa la mención a las «enseñanzas artísticas», pero no por lo que se refiere a las enseñanzas de Grado. Se destaca a este respecto que, no obstante la previsión de que la superación de las enseñanzas artisticas de Grado «dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en Enseñanzas Artísticas» (artículo 8.1 del proyecto) se establece a continuación (apartado 2 del citado artículo) una relación de títulos de Graduado (en Música, en Danza, en Arte Dramático, en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en Diseño y en Artes Plásticas), sin que aparezca la mención de «enseñanzas artísticas» a que hace referencia el apartado 1.

A este respecto se entiende que la denominación de estos títulos debería ser, de la misma forma que lo previsto para el Máster, Graduado o Graduada en Enseñanzas Artísticas: Música; Graduado o Graduada en Enseñanzas Artísticas: Danza, etc.

Con la anterior observación, el Consejo de Universidades, en su sesión de 20 de julio de 2009, informa favorablemente del proyecto de Real Decreto de referencia.

También se puede ampliar sobre este aspecto leyendo la carta del Decano de la Facultad de Bellas Artes de Granada:

Estimados compañeros,

El 23 de diciembre de 2009, cuando estaba a punto de cumplir el plazo establecido para hacerlo, la Universidad de Granada interpuso un recurso contra el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas que regula la LOE. Este era el último de una serie de intentos fallidos llevados a cabo previamente por parte de los que, desde la Universidad, tratábamos de conseguir elevar los estudios de restauración al más alto nivel; un fin del que el citado Real Decreto nos privaba a la Universidad, lo cual es lo que ahora viene a resolver la Sentencia del Tribunal Supremo, una sentencia que supone la constatación de que la intención del decreto implica algo más que un mero problema de denominación.

Parafraseando a Ruth Viñas, “todos los que me conocéis y sabéis lo que me he implicado y luchado para la consecución del Grado de Conservación y Restauración” podéis imaginaros lo que sentí cuando tuve conocimiento de la publicación del, tan festejado por algunos, decreto 1614/2009 y leí la famosa adicional 7a tanto en su primera versión, como en la rectificada posteriormente.

Para los que no me conocen, yo, que ahora soy decano de la Facultad de Bellas Artes de Granada (facultad que acaba de implantar el Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales hace dos años), estudié en la Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración de Madrid (cuando ni siquiera se equiparaba su título al de diplomado y todavía no se la conocía por el nombre de ECRBC), y simultáneamente me licencié en la Facultad de Bellas Artes de Madrid, por la especialidad de Restauración. Conocí bien ambas instituciones, y desde la equidistancia, he tratado siempre de luchar de manera transparente y honesta por mejorar la Restauración y por la unificación del colectivo profesional. Prueba de ello fue el proyecto de ARPHA, asociación de la que, por entonces, fui socio fundador y presidente durante algunos años, y que fue la primera que integró a profesionales de ambos colectivos.

Con ese mismo propósito, en 2003, solicité un proyecto al Ministerio de Educación para plantear una propuesta consensuada que sirviera como base para ordenar las enseñanzas de restauración en España. Una vez más en este proyecto se contó con la presencia de profesionales de distintas instituciones nacionales y extranjeras, ya fuesen o no del ámbito universitario, e igualmente con la presencia de los directores de las distintas Escuelas de Restauración que entonces había en España.

Dando continuidad a este trabajo se abordó otro proyecto, financiado por la ANECA, para la elaboración del Libro Blanco del Título de Grado en Restauración, como base para el desarrollo de las titulaciones que configurarían el EEES. Tampoco en esta ocasión, las facultades de Bellas Artes prescindieron de sus supuestos “oponentes” y nuevamente se les invitó a formar parte del equipo de trabajo para tratar de buscar propuestas integradoras en las que todos tuviéramos cabida.

Por ahora ya corría el 2006 y, en nuestro intento para elevar la consideración académica de las enseñanzas de Conservación y Restauración se consiguió, entre todos y no sin poco esfuerzo, introducir la adicional 22a en la LOE, una puerta para que las enseñanzas de restauración pudiesen entrar sin problema en la Universidad y con ello dejar abierta la posibilidad de que aquellos centros de Enseñanzas Artísticas, y más concretamente los de Conservación y Restauración, pudiesen integrarse en la Universidad a través de una fórmula que terminaría con la duplicidad académica y que permitiría que su profesorado pudiese incorporarse a los cuerpos docentes universitarios.

El tiempo ha puesto en evidencia que algunos de ellos no quisieron utilizar esta fórmula para transformarse en enseñanzas superiores universitarias, prefiriendo la de seguir el camino de la “equivalencia” en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas.

Me consta que todavía en 2008, algunas Universidades (la Complutense de Madrid y la de Barcelona) trabajaban conjuntamente con los claustros de las Escuelas de Restauración de sus Comunidades Autónomas para integrarlas en su Campus universitario o elaborar proyectos conjuntos de master, algo que se vio truncado cuando, por entonces, comenzó el dilatado proceso de elaboración del texto del Real Decreto 1614/2009. Éste se había prolongado de forma interminable, por el empeño de introducir una adicional que impidiese a las Universidades desarrollar enseñanzas coincidentes con las recogidas en este texto.

Las Universidades rechazaban una y otra vez las diferentes versiones del mismo que limitaban su posibilidad de proponer este tipo de enseñanzas, hasta que finalmente se llegó a un acuerdo que dejaba libertad a las Comunidades Autónomas para que pudieran desarrollar los grados en la Universidad o en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas, según sus antecedentes. Sin embargo, inexplicablemente, después de alcanzado este compromiso, el texto de la adicional 7a que vió la luz fue otro muy distinto.

Tras agotar la vía de la negociación y después de la publicación de una corrección de errores que lamentablemente también se retrotraía a una versión que tampoco era la acordada, el rector de Granada fue el primero en tomar la decisión de interponer el recurso, aunque seguidamente se le sumaron el de la Universidad Politécnica de Valencia, el de la Complutense de Madrid, el de Sevilla y la de Málaga.

Todas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo son coincidentes en lo sustancial: no se le puede negar a la Universidad la posibilidad de impartir el grado en Conservación Restauración (entre otros títulos)… y el resto es la consecuencia de una argumentación legal que supuestamente perjudica a las Escuelas (y Conservatorios) en lo referente a la denominación del título que imparten.

En este punto conviene recordar que el Espacio Europeo de Educación Superior no se sustenta en sus aspectos formales: la estructura académica de grado y posgrado, la unidad de medida en ECTS de la carga lectiva y el Suplemento Europeo al Título, sino que éstos son los instrumentos que se ponen a disposición de un objetivo sustancial: el reconocimiento de la formación adquirida por el titulado para así garantizar su movilidad con plenas garantías.

Mientras que la estructura académica de las titulaciones en algunos países se corresponde con una duración de los estudios (grado y master) de tres más dos años; en otros, como España, se ha optado por una combinación de cuatro más uno. Esto, que ya plantea algunas dificultades, en este caso se convierte en una incongruencia por parte de aquellos que ponen todo su empeño en priorizar la exclusividad de una titulación. Si bien éstos no quieren que en España haya dos titulaciones, unas impartidas por las Escuelas y otras por las Facultades de BBAA, siendo ambas de la misma duración, no podremos evitar la existencia de otros títulos en los países circundantes incluso con cargas lectivas diferentes ¿Han pensado, sin embargo, que habrá alumnos que vendrán a España con un grado de tres años y que tendremos que reconocérselo, aunque los nuestros sean de cuatro?. Por otra parte, el grado es más generalista y la especialización se desarrolla en el posgrado, algo que las Escuelas de Conservación y Restauración no atienden en sus propuestas académicas, pretendiendo la especialización desde el primer nivel.

Otra cosa fundamental, que parece olvidarse, es el sistema de acreditación. En un espacio que trasciende fronteras, donde no tiene sentido la homogeneidad plena en la oferta académica, sin embargo, lo que sí es fundamental, es que exista un control de la calidad. La propuesta del plan de estudios debe ser supervisada previamente, así como evaluada después de su implantación, por una agencia de calidad externa. Esto es algo que diferencia sustancialmente los títulos que imparte la Universidad de los de las Enseñanzas Artísticas, puesto que los primeros están sometidos a un sistema de control de calidad y no al simple cumplimiento de una directriz que no puede garantizarla, como sucede en los segundos y sucedía en la Universidad antes de la reforma. Este importante aspecto ya aparecía señalado en el dictamen del Consejo de Estado (1409/2009) sobre el Proyecto de este Real Decreto, pero el Ministerio no lo incluyó en la redacción final del decreto, de modo que con esta decisión, aunque se declaraban las enseñanzas artísticas como “equiparables a todos los efectos” con las universitarias, realmente no lo eran, al no pasar por los requisitos de calidad a que obligan las normativas del contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo, tal y como evidencia la sentencia del Supremo.

Puestos a buscar soluciones, considero que esta situación deja abierta otra vez la posibilidad de aprovechar la vía de la adicional 22a, para que la equiparación sea plena y que las enseñanzas artísticas superiores negocien su integración en la Universidad como antes lo hicieron otras Escuelas Superiores (en su día BBAA, Enfermería, Trabajo social, INEF…) y que ahora tienen un rango plenamente universitario que nadie discute ni tiene que ir acompañado del adjetivo “equivalente”. ¿Se aprovechará en esta ocasión, o tal vez los miedos de algunos, sus complejos o su temor a perder su poder, pesará más que los intereses de una profesión que está necesitando otras cosas, mucho más que perderse en estas búsquedas de fórmulas enrevesadas, o peor aún, en luchas intestinas?. De cualquier modo, quiero que se entienda que, sea cual sea la solución que se arbitre, les deseo lo mejor a las enseñanzas artísticas superiores, siempre que estén en el marco de la legalidad y no interfieran con los intereses legítimos de los demás.

No obstante también a mi me gustaría contar con el apoyo de los que, de un modo sincero y honesto, defienden titulación de Grado para los Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales, por fin conseguida en la Universidad, una institución acogedora que abre sus puertas a la agregación. Una institución reconocida en España y fuera de ella, que permite identificar claramente sus títulos sin necesidad de añadirle adjetivos. Una institución que da cobertura a los másteres universitarios, pero que además posibilita el desarrollo vertical de la carrera académica hasta su máximo nivel, con el doctorado, lo que nunca se podrá conseguir fuera de ella. Un doctorado que, al ser sustentado por personas que desarrollan su investigación en la Universidad en temas coincidentes, podrá ser específico en aspectos relacionados directamente con la Conservación Restauración.

Con todo ello, siendo de gran importancia todo lo que he expuesto hasta aquí, creo que habría que avanzar y dar un paso más en otro tipo de reivindicaciones profesionales, para las que nunca tenemos tiempo, por estar permanentemente enzarzados en luchas inútiles que han supuesto un lastre para lo que debería haber sido nuestra ocupación fundamental. Para todo ello espero contar con ese apoyo que os pedía, o que vosotros reclaméis el mío, el cual desde aquí os ofrezco.

Víctor Medina Flórez | Catedrático de Restauración Decano de la Facultad de Bellas Artes

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