Los detalles del camino hacia la Universidad

Se han publicado las Bases para un proceso de integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Universidad.

Quienes defendemos el proceso de integración de las EEAASS en la universidad lo hacemos conscientes de los retos y desafíos que ese proceso nos propone, y por ello entendemos que se debe tratar de un proceso, es decir de un recorrido por varias fases que permitan pasar de una etapa de adscripción, en la que los centros adecuen su estructura a las pautas de organización de escuelas y facultades universitarias, a una etapa de plena integración.

Se configura así un proceso que habrá de ser negociado entre las instancias competentes: Ministerio, Consejerías de educación, Universidades y Centros superiores, y en una perspectiva doble, a nivel estatal y a nivel autonómico, sin perjuicio de que en esas negociaciones debieran participar también las asociaciones de alumnos y alumnas y los sindicatos.

Creemos también que se debe contemplar la posibilidad de que algunos centros atendiendo a sus características singulares y si así lo deseasen, pudiesen quedar al margen de la integración con lo que, siguiendo el ejemplo de la legislación europea, tendrían competencia para otorgar titulaciones de grado y de máster, pero no de doctorado, como ocurre con la Royal School of Dramatic Art (BA y MA), y a diferencia de los centros integrados en la universidad que ofrecerían las tres titulaciones, como ocurre con la Central School of Speech and Drama (BA, MA, MPHIL/PHD).

Las líneas generales del proceso, podrían seguir las que han regido en otros procesos de integración anteriores similares, buscando una adecuada equiparación de todos los centros del Estado y evitando así disparidades indebidas en el procedimiento. Proponemos que estas líneas sean las siguientes:

A nivel estatal

  1. Establecimiento de un período transitorio de adscripción como paso a la integración, así como determinación de las acciones a desarrollar en el primero para la adecuada culminación del segundo. La duración del primero no debiera ser inferior a 4 años.
  2. Procedimiento que garantice la plena vigencia de los grados actualmente en proceso de implantación y en su caso la acreditación plena como grados universitarios.
  3. Adaptación de la  estructura y normas de funcionamiento de los centros de acuerdo con la norma básica de la universidad adscrita, siguiendo en esto lo previsto al efecto en la Ley Orgánica de Universidades.
  4. Plena autonomía de los centros en relación con su denominación, organización y con la gestión de la docencia propia de las titulaciones ofrecidas, bajo la supervisión de los órganos correspondientes de la universidad de adscripción.
  5. Adaptación del régimen laboral general del profesorado de acuerdo con las condiciones del profesorado universitario en: horas de docencia (360 horas anuales para el profesorado no doctor y 240 horas anuales para el profesorado doctor); adaptación del régimen presencial según los mismos criterios; homologación del nivel retributivo mínimo (nivel 26 para el profesorado no doctor y 27 para el profesorado doctor) y percepción de los complementos propios correspondientes.
  6. Definición del proceso para la incorporación del profesorado funcionario y del profesorado interino a los cuerpos docentes universitarios, considerando las vías para la obtención de la condición de profesor titular, o, en su caso la permanencia en una escala a extinguir.
  7. Consideración de los recursos necesarios para la plena integración de los centros en el EEES, considerando aspectos básicos de los requisitos de los centros en relación con espacios, infraestructuras, equipamientos y personal de servicios.
  8. Integración plena de los centros superiores en las redes de investigación, movilidad, sistemas de becas, etc., propias del ámbito universitario en que se adscriben y creación de los espacios propios que se justifiquen en razón de la tradición y peculiaridades de los centros de EEAASS.

 A nivel autonómico

Definición de los mapas de centros y de titulaciones, y su adscripción a las universidades, ora en función de una adscripción meramente territorial ora mediante adscripciones por especialidades, considerado las particularidades existentes en cada una de las administraciones autonómicas.

  1. Transferencia de la supervisión y coordinación de los centros superiores de EEAASS al departamento que en cada Consejería autonómica sea responsable de la coordinación de política universitaria.
  2. Concreción a nivel autonómico de los cuadros de personal de cada centro, y concreción de los mecanismos de integración o adscripción expuestos en el punto 6 anterior.

Hasta aquí un programa abierto que habrá de ser ampliado con las aportaciones de los centros integrados en la Plataforma por la Integración en la Universidad.

La Plataforma por la Integración en la Universidad no supone de partida la creación de una nueva asociación de centros, más bien una unión temporal de instituciones para velar por sus intereses comunes a lo largo del proceso que se propone. El futuro dirá lo que haya de seguir.

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