Convivencia en Centros Docentes I: Marco Nacional

Este año fui elegido representante del profesorado en el Consejo Escolar de mi Conservatorio, y en el ejercicio de las funciones como tal pertenezco también desde hace poco a la Comisión de Convivencia. Así que me he puesto las pilas y he empezado a investigar el tema de la convivencia en los centros docentes con más profundidad legal de como lo conocía hasta ahora.

He empezado por la investigación del marco nacional, común a todas las CCAA. Y ahí encontramos al aún vigente Real Decreto 732/1995 de 5 de Mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia. Aquí os dejo el resumen del preámbulo (muchas veces, la clave para entender el espíritu ideológico del que emana todo el articulado posterior) y una presentación sobre algunos artículos relevantes.

Ideario

Uno de los fines primordiales de la LOGSE es la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, y el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. A este fin deben contribuir no sólo el currículum formativo de cada una de las etapas, sino también especialmente el Régimen de convivencia establecido en los centros docentes.

Los alumnos no deben percibir que las normas de convivencia son ajenas al centro, sino más bien que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa. En ese sentido, debe potenciarse la autonomía del centro.

Los derechos reconocidos de a los alumnos en la LODE, se desarrollan en este Real Decreto. Y todo ello es necesario que superando los límites de la simple declaración programática, los alumnos puedan incidir en la vida cotidiana en el centro. Mediante el desarrollo, concreción y adaptación del RRI a las condiciones especiales del centro, a su proyecto educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de sus alumnos.

El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. De ahí se deduce que el deber del estudio (interés por aprender y asistencia a clase) es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.

El objetivo último que se persigue alcanzar con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa es un marco de convivencia y autoresponsabilidad que haga prácticamente inncesaria la adopción de medidas disciplinarias. En el caso de resultar inevitables, las correcciones deberán tener un carácter educativo y deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno.

Articulado

El Real Decreto

Como siempre, disponible desde el Archivo Renovatorio:

rd 732_1995 derechos y deberes

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