{"id":2595,"date":"2012-02-13T22:50:59","date_gmt":"2012-02-13T20:50:59","guid":{"rendered":"http:\/\/jlmirall.es\/oysiao\/?p=2595"},"modified":"2015-03-10T12:10:23","modified_gmt":"2015-03-10T10:10:23","slug":"por-la-plena-incorporacion-de-las-ensenanzas-artisticas-superiores-en-la-universidad-otra-vez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/?p=2595","title":{"rendered":"Por la plena incorporaci\u00f3n de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores en la Universidad (otra vez)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Campa\u00f1a de recogida de firmas por la Incorporaci\u00f3n de las EEAASS en la Universidad:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.eeaassuniversidad.guidoblogs.org\/\">http:\/\/www.eeaassuniversidad.guidoblogs.org\/<\/a><\/strong><\/p>\n<p>\u00bfConoces la sentencia del Tribunal Superior sobre el RD 1614\/2009? : <a title=\"El Tribunal Supremo anula en parte el RD 1614\/2009 de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores\" href=\"http:\/\/oysiao.jlmirall.es\/?p=2439\">LEER<\/a><\/p>\n<p>\u00bfEntiendes lo que implica? : <a title=\"Las barbaridades que se est\u00e1n diciendo sobre la sentencia del Tribunal Superior sobre los t\u00edtulos de Grado\" href=\"http:\/\/oysiao.jlmirall.es\/?p=2586\">ENLACE<\/a><\/p>\n<p>Me ha llegado la siguiente declaraci\u00f3n para <strong>difundir entre claustros, asociaciones de alumnos y toda persona interesada<\/strong>. Se solicita la <strong>incorporaci\u00f3n de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores en la Universidad el 1 de septiembre de 2012<\/strong>, negociando los intereses leg\u00edtimos de todos los afectados en el proceso.<\/p>\n<p>En breve informar\u00e9 de cualquier otra acci\u00f3n que se deba tomar al respecto. Para cualquier consulta o apoyo al movimiento, ruego os pong\u00e1is en contacto conmigo en el siguiente e-mail: oysiao@gmail.com<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\">Declaraci\u00f3n<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Por la integraci\u00f3n de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores en la Universidad<\/h2>\n<p>La publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de la sentencia del 13 del 1 de 2012, del Tribunal Supremo, relativa a la impugnaci\u00f3n presentada por la Universidad de Granada en relaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores establecida por el Real Decreto 1614\/2009, y que declara nulos varios art\u00edculos del mismo, sit\u00faa al Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, ante la necesidad de dar una respuesta urgente, rigurosa y precisa a un viejo conflicto que vienen padeciendo las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores desde mucho tiempo atr\u00e1s, y debe hacerlo adem\u00e1s en una situaci\u00f3n especialmente grave de crisis econ\u00f3mica que obliga a optimizar y sacar el m\u00e1ximo partido de los escasos recursos disponibles para formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, creaci\u00f3n y movilidad, ejes b\u00e1sicos de lo que deber\u00e1n ser las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de los centros que estas ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>Entendemos que el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte debe dar una respuesta integral a la problem\u00e1tica suscitada, lo que exige considerar todas las variables, y entre ellas son especialmente importantes las que afectan a un alumnado que sistem\u00e1ticamente a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os ha visto sensiblemente reducidos sus derechos en relaci\u00f3n con los que tienen otros estudiantes del mismo nivel educativo. Con independencia de voluntades corporativas o del inmovilismo de algunos sectores, la soluci\u00f3n de este grave problema no se puede sustentar en t\u00f3picos, miedos at\u00e1vicos, prevenciones innecesarias y tampoco en una visi\u00f3n extempor\u00e1nea de la universidad.<\/p>\n<p>Las posibilidades que tiene ante s\u00ed el Ministerio se reducen a tres. En primer lugar, cabe la posibilidad de modificar el Real Decreto 1614\/2009 procediendo a una substituci\u00f3n nominal de Grado por T\u00edtulo Superior y de Graduado por Titulado Superior, lo que no supondr\u00eda mayor problema, a non ser por la anulaci\u00f3n de la Adicional s\u00e9ptima que abre la puerta a que las universidades puedan, con toda legitimidad, ofrecer Grados que contemplen los itinerarios formativos de los t\u00edtulos superiores, lo que situar\u00eda a los centros que los ofrecen en situaci\u00f3n de clara desventaja, salvo en el caso de algunos centros que cuentan con una larga trayectoria. Pero esa medida no solucionar\u00eda los graves problemas que padecen todos los centros en cuanto a su consideraci\u00f3n como entidades de educaci\u00f3n superior, y que precisan de medidas substantivas dif\u00edciles de acometer en el momento actual.<\/p>\n<p>En segundo lugar, cabr\u00eda la posibilidad de que el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte iniciase los tr\u00e1mites para la promulgaci\u00f3n de una Ley Org\u00e1nica de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores, como se demand\u00f3 en su d\u00eda en ciertas instancias. Una Ley que organizase el campo de las ense\u00f1anzas superiores (universitarias o no) y que formulase aspectos b\u00e1sicos pero substantivos en relaci\u00f3n con los centros que las impartiesen, con su alumnado y su profesorado, sin olvidar infraestructuras, equipamientos y muchos otros recursos, lo que exigir\u00eda una memoria econ\u00f3mica de cierto calado, lo que en estos momentos parece un imposible.<\/p>\n<p>Finalmente cabe optar por la integraci\u00f3n de las citadas ense\u00f1anzas en la universidad, siguiendo el ejemplo de otras integraciones que en ning\u00fan caso fueron traum\u00e1ticas para las mismas, sino sumamente positivas, incluso considerando las problem\u00e1ticas derivadas de la relaci\u00f3n num\u00e9rica profesor\/alumno. Ese fue el caso de los Institutos Superiores de Educaci\u00f3n F\u00edsica. La integraci\u00f3n en la universidad permitir\u00eda que el alumnado viese reconocidos todos sus derechos, que el profesorado se pudiese integrar en los cuerpos docentes universitarios, que los centros contasen con una normativa adecuada a su condici\u00f3n, y que se pudiesen organizar estudios propios de master y doctorado, manteniendo las actuales circunstancias que afectan a los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje, y todo ello con una tramitaci\u00f3n sencilla, aplicando el art\u00edculo 11.3 de la Ley Org\u00e1nica de Universidades (LEY ORG\u00c1NICA 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21de diciembre, de Universidades).<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n exigir\u00eda un per\u00edodo de adscripci\u00f3n no inferior a cuatro a\u00f1os, durante los cuales los centros podr\u00edan adaptar su estructura de funcionamiento a la norma universitaria existente, en tanto el profesorado contar\u00eda con el tiempo necesario para cumplir los requisitos necesarios para su integraci\u00f3n \u00a0en los cuerpos docentes. Igualmente, en esos cuatro a\u00f1os los centros desarrollar\u00edan los procesos necesarios para poder acreditar sus t\u00edtulos seg\u00fan los procedimientos ya establecidos o los que se determinasen circunstancialmente.<\/p>\n<p>Entendemos que la propia Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su art\u00edculo 58, apartado 4, establece un mecanismo para que las comunidades aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus competencias, establezcan convenios con las universidades en relaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n de las citadas ense\u00f1anzas, lo que permite dar una soluci\u00f3n inmediata al problema en tanto no se ordene el campo de forma definitiva. Solicitamos una soluci\u00f3n inmediata que ponga fin al estado de incertidumbre, indefensi\u00f3n e incluso de ilegalidad en que la sentencia coloca a alumnado de estudios de grao en ense\u00f1anzas art\u00edsticas, pero tambi\u00e9n a los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje que les son propios y a los centros en que los mismos se desarrollan.<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto anteriormente, las personas e instituciones que subscriben esta declaraci\u00f3n, solicitan se pongan en marcha los mecanismos necesarios para que, en un tiempo razonable que no debe ir m\u00e1s all\u00e1 del 1 de septiembre de 2012, los centros de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores se adscriban a la universidad, manteniendo en todo momento su autonom\u00eda institucional, acad\u00e9mica y administrativa, con independencia del cumplimiento de la normativa universitaria referida a la organizaci\u00f3n de los centros. Igualmente solicitamos que por parte de las administraciones p\u00fablicas se pongan en marcha los mecanismos necesarios, y, de ser precisas, las mesas de negociaci\u00f3n oportunas, para salvaguardar los leg\u00edtimos intereses de todos los sectores afectados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Campa\u00f1a de recogida de firmas por la Incorporaci\u00f3n de las EEAASS en la Universidad:\u00a0http:\/\/www.eeaassuniversidad.guidoblogs.org\/ \u00bfConoces la sentencia del Tribunal Superior sobre el RD 1614\/2009? : LEER \u00bfEntiendes lo que implica? : ENLACE Me ha llegado la siguiente declaraci\u00f3n para difundir entre claustros, asociaciones de alumnos y toda persona interesada. Se&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[139,32,155],"tags":[71,133,59,74,67,62,88,64,92,84,61],"class_list":["post-2595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-actualidad-de-la-educacion-musical","category-bolonia-y-conservatorios","category-ntw","tag-actualidad","tag-bolonia","tag-conservatorio","tag-educacion","tag-eeaass","tag-eees","tag-isea","tag-mec","tag-posgrado","tag-reivindicaciones","tag-superior"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p74VZt-FR","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2595"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2595\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4340,"href":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2595\/revisions\/4340"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}