{"id":2629,"date":"2012-02-21T00:14:56","date_gmt":"2012-02-20T22:14:56","guid":{"rendered":"http:\/\/jlmirall.es\/oysiao\/?p=2629"},"modified":"2015-03-10T12:09:34","modified_gmt":"2015-03-10T10:09:34","slug":"cluedo-las-universidades-apunalaron-a-las-eeaass","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/?p=2629","title":{"rendered":"CLUEDO | \u00bfLas universidades apu\u00f1alaron a las EEAASS?"},"content":{"rendered":"<p>Creo que a estas alturas todos conocemos la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la denominaci\u00f3n de Grado de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores. Y todo el mundo sabemos qu\u00e9 Universidad fue la que denunci\u00f3 el Real Decreto 1614\/2009. Algunos no saben que adem\u00e1s de la Universidad de Granada, tambi\u00e9n lo hicieron la de M\u00e1laga, Sevilla y Polit\u00e9cnica de Valencia.<\/p>\n<p>Pero mucha gente echa la culpa de todo esto a la Universidad de Granada, aun m\u00e1s cuando \u00abdeterminados sectores\u00bb les dicen que el Consejo de Universidades aprob\u00f3 el borrador del Real Decreto que luego impugnaron:<\/p>\n<blockquote><p>\u00abjuegan a dos barajas\u00bb, \u00abnos apu\u00f1alaron despu\u00e9s de dejarnos impartir Grados\u00bb, etc&#8230;<\/p><\/blockquote>\n<p>Lo que estos \u00abdeterminado sectores\u00bb no les dicen es que el borrador que fue aprobado por el Consejo de Universidades no usaba la palabra Grado a secas en ning\u00fan momento, sino la de \u00abGrado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas\u00bb. Y en el \u00faltimo momento, a saber por que puerta trasera del ministerio, se introdujo (sin consulta previa) la denominaci\u00f3n de Grado (a secas) en el Real Decreto 1614\/2009. Supongo que estas estrategias son a las que se refieren \u00abdeterminados sectores\u00bb cuando hablan de \u00abluchar por conseguir la denominaci\u00f3n de Grado\u00bb.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, para el que quiera comprobar mis palabras, transcribo el informe del Consejo de Universidades<\/p>\n<blockquote><p>INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACI\u00d3N DE LAS ENSE\u00d1ANZAS ART\u00cdSTICAS SUPERIORES REGULADAS POR LA LEY ORG\u00c1NICA 2\/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9.3 del Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, establece que \u00abla denominaci\u00f3n de los t\u00edtulos de Graduado ser\u00e1: Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el nombre del t\u00edtulo y U la denominaci\u00f3n de la Universidad que expide el t\u00edtulo\u00bb. Id\u00e9ntica previsi\u00f3n se establece en el art\u00edculo 10.3 para los t\u00edtulos de M\u00e1ster.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos citados, el Consejo de Universidades entiende que, a fin de evitar equ\u00edvocos y confusiones con los t\u00edtulos universitarios, las denominaciones correspondientes a las ense\u00f1anzas art\u00edsticas deber\u00edan incorporar expresamente la menci\u00f3n de lo que constituye su \u00e1mbito educativo. As\u00ed sucede por lo que respecta al M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas (art\u00edculo 9 del proyecto de Real Decreto), en el que aparece de manera expresa la menci\u00f3n a las \u00abense\u00f1anzas art\u00edsticas\u00bb, pero no por lo que se refiere a las ense\u00f1anzas de Grado. Se destaca a este respecto que, no obstante la previsi\u00f3n de que la superaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas artisticas de Grado \u00abdar\u00e1 lugar a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado o Graduada en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas\u00bb (art\u00edculo 8.1 del proyecto) se establece a continuaci\u00f3n (apartado 2 del citado art\u00edculo) una relaci\u00f3n de t\u00edtulos de Graduado (en M\u00fasica, en Danza, en Arte Dram\u00e1tico, en Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales, en Dise\u00f1o y en Artes Pl\u00e1sticas), sin que aparezca la menci\u00f3n de \u00abense\u00f1anzas art\u00edsticas\u00bb a que hace referencia el apartado 1.<\/p>\n<p>A este respecto se entiende que la denominaci\u00f3n de estos t\u00edtulos deber\u00eda ser, de la misma forma que lo previsto para el M\u00e1ster, Graduado o Graduada en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas: M\u00fasica; Graduado o Graduada en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas: Danza, etc.<\/p>\n<p>Con la anterior observaci\u00f3n, el Consejo de Universidades, en su sesi\u00f3n de 20 de julio de 2009, informa favorablemente del proyecto de Real Decreto de referencia.<\/p><\/blockquote>\n<p>Tambi\u00e9n se puede ampliar sobre este aspecto leyendo la carta del Decano de la Facultad de Bellas Artes de Granada:<\/p>\n<div>\n<blockquote><p>Estimados compa\u00f1eros,<\/p>\n<p>El 23 de diciembre de 2009, cuando estaba a punto de cumplir el plazo establecido para hacerlo, la Universidad de Granada interpuso un recurso contra el Real Decreto 1614\/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas que regula la LOE. Este era el \u00faltimo de una serie de intentos fallidos llevados a cabo previamente por parte de los que, desde la Universidad, trat\u00e1bamos de conseguir elevar los estudios de restauraci\u00f3n al m\u00e1s alto nivel; un fin del que el citado Real Decreto nos privaba a la Universidad, lo cual es lo que ahora viene a resolver la Sentencia del Tribunal Supremo, una sentencia que supone la constataci\u00f3n de que la intenci\u00f3n del decreto implica algo m\u00e1s que un mero problema de denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Parafraseando a Ruth Vi\u00f1as, \u201ctodos los que me conoc\u00e9is y sab\u00e9is lo que me he implicado y luchado para la consecuci\u00f3n del Grado de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n\u201d pod\u00e9is imaginaros lo que sent\u00ed cuando tuve conocimiento de la publicaci\u00f3n del, tan festejado por algunos, decreto 1614\/2009 y le\u00ed la famosa adicional 7a tanto en su primera versi\u00f3n, como en la rectificada posteriormente.<\/p>\n<p>Para los que no me conocen, yo, que ahora soy decano de la Facultad de Bellas Artes de Granada (facultad que acaba de implantar el Grado en Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales hace dos a\u00f1os), estudi\u00e9 en la Escuela de Artes Aplicadas a la Restauraci\u00f3n de Madrid (cuando ni siquiera se equiparaba su t\u00edtulo al de diplomado y todav\u00eda no se la conoc\u00eda por el nombre de ECRBC), y simult\u00e1neamente me licenci\u00e9 en la Facultad de Bellas Artes de Madrid, por la especialidad de Restauraci\u00f3n. Conoc\u00ed bien ambas instituciones, y desde la equidistancia, he tratado siempre de luchar de manera transparente y honesta por mejorar la Restauraci\u00f3n y por la unificaci\u00f3n del colectivo profesional. Prueba de ello fue el proyecto de ARPHA, asociaci\u00f3n de la que, por entonces, fui socio fundador y presidente durante algunos a\u00f1os, y que fue la primera que integr\u00f3 a profesionales de ambos colectivos.<\/p>\n<p>Con ese mismo prop\u00f3sito, en 2003, solicit\u00e9 un proyecto al Ministerio de Educaci\u00f3n para plantear una propuesta consensuada que sirviera como base para ordenar las ense\u00f1anzas de restauraci\u00f3n en Espa\u00f1a. Una vez m\u00e1s en este proyecto se cont\u00f3 con la presencia de profesionales de distintas instituciones nacionales y extranjeras, ya fuesen o no del \u00e1mbito universitario, e igualmente con la presencia de los directores de las distintas Escuelas de Restauraci\u00f3n que entonces hab\u00eda en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Dando continuidad a este trabajo se abord\u00f3 otro proyecto, financiado por la ANECA, para la elaboraci\u00f3n del Libro Blanco del T\u00edtulo de Grado en Restauraci\u00f3n, como base para el desarrollo de las titulaciones que configurar\u00edan el EEES. Tampoco en esta ocasi\u00f3n, las facultades de Bellas Artes prescindieron de sus supuestos \u201coponentes\u201d y nuevamente se les invit\u00f3 a formar parte del equipo de trabajo para tratar de buscar propuestas integradoras en las que todos tuvi\u00e9ramos cabida.<\/p>\n<p>Por ahora ya corr\u00eda el 2006 y, en nuestro intento para elevar la consideraci\u00f3n acad\u00e9mica de las ense\u00f1anzas de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n se consigui\u00f3, entre todos y no sin poco esfuerzo, introducir la adicional 22a en la LOE, una puerta para que las ense\u00f1anzas de restauraci\u00f3n pudiesen entrar sin problema en la Universidad y con ello dejar abierta la posibilidad de que aquellos centros de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas, y m\u00e1s concretamente los de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n, pudiesen integrarse en la Universidad a trav\u00e9s de una f\u00f3rmula que terminar\u00eda con la duplicidad acad\u00e9mica y que permitir\u00eda que su profesorado pudiese incorporarse a los cuerpos docentes universitarios.<\/p>\n<p>El tiempo ha puesto en evidencia que algunos de ellos no quisieron utilizar esta f\u00f3rmula para transformarse en ense\u00f1anzas superiores universitarias, prefiriendo la de seguir el camino de la \u201cequivalencia\u201d en el \u00e1mbito de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas.<\/p>\n<p>Me consta que todav\u00eda en 2008, algunas Universidades (la Complutense de Madrid y la de Barcelona) trabajaban conjuntamente con los claustros de las Escuelas de Restauraci\u00f3n de sus Comunidades Aut\u00f3nomas para integrarlas en su Campus universitario o elaborar proyectos conjuntos de master, algo que se vio truncado cuando, por entonces, comenz\u00f3 el dilatado proceso de elaboraci\u00f3n del texto del Real Decreto 1614\/2009. \u00c9ste se hab\u00eda prolongado de forma interminable, por el empe\u00f1o de introducir una\u00a0adicional que impidiese a las Universidades desarrollar ense\u00f1anzas coincidentes con las recogidas en este texto.<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n<blockquote>\n<div title=\"Page 2\">\n<div>\n<div>\n<div>\n<p>Las Universidades rechazaban una y otra vez las diferentes versiones del mismo que limitaban su posibilidad de proponer este tipo de ense\u00f1anzas, hasta que finalmente se lleg\u00f3 a un acuerdo que dejaba libertad a las Comunidades Aut\u00f3nomas para que pudieran desarrollar los grados en la Universidad o en el \u00e1mbito de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas, seg\u00fan sus antecedentes. Sin embargo, inexplicablemente, despu\u00e9s de alcanzado este compromiso, el texto de la adicional 7a que vi\u00f3 la luz fue otro muy distinto.<\/p>\n<p>Tras agotar la v\u00eda de la negociaci\u00f3n y despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de una correcci\u00f3n de errores que lamentablemente tambi\u00e9n se retrotra\u00eda a una versi\u00f3n que tampoco era la acordada, el rector de Granada fue el primero en tomar la decisi\u00f3n de interponer el recurso, aunque seguidamente se le sumaron el de la Universidad Polit\u00e9cnica de Valencia, el de la Complutense de Madrid, el de Sevilla y la de M\u00e1laga.<\/p>\n<p>Todas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo son coincidentes en lo sustancial: no se le puede negar a la Universidad la posibilidad de impartir el grado en Conservaci\u00f3n Restauraci\u00f3n (entre otros t\u00edtulos)\u2026 y el resto es la consecuencia de una argumentaci\u00f3n legal que supuestamente perjudica a las Escuelas (y Conservatorios) en lo referente a la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo que imparten.<\/p>\n<p>En este punto conviene recordar que el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior no se sustenta en sus aspectos formales: la estructura acad\u00e9mica de grado y posgrado, la unidad de medida en ECTS de la carga lectiva y el Suplemento Europeo al T\u00edtulo, sino que \u00e9stos son los instrumentos que se ponen a disposici\u00f3n de un objetivo sustancial: el reconocimiento de la formaci\u00f3n adquirida por el titulado para as\u00ed garantizar su movilidad con plenas garant\u00edas.<\/p>\n<p>Mientras que la estructura acad\u00e9mica de las titulaciones en algunos pa\u00edses se corresponde con una duraci\u00f3n de los estudios (grado y master) de tres m\u00e1s dos a\u00f1os; en otros, como Espa\u00f1a, se ha optado por una combinaci\u00f3n de cuatro m\u00e1s uno. Esto, que ya plantea algunas dificultades, en este caso se convierte en una incongruencia por parte de aquellos que ponen todo su empe\u00f1o en priorizar la exclusividad de una titulaci\u00f3n. Si bien \u00e9stos no quieren que en Espa\u00f1a haya dos titulaciones, unas impartidas por las Escuelas y otras por las Facultades de BBAA, siendo ambas de la misma duraci\u00f3n, no podremos evitar la existencia de otros t\u00edtulos en los pa\u00edses circundantes incluso con cargas lectivas diferentes \u00bfHan pensado, sin embargo, que habr\u00e1 alumnos que vendr\u00e1n a Espa\u00f1a con un grado de tres a\u00f1os y que tendremos que reconoc\u00e9rselo, aunque los nuestros sean de cuatro?. Por otra parte, el grado es m\u00e1s generalista y la especializaci\u00f3n se desarrolla en el posgrado, algo que las Escuelas de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n no atienden en sus propuestas acad\u00e9micas, pretendiendo la especializaci\u00f3n desde el primer nivel.<\/p>\n<p>Otra cosa fundamental, que parece olvidarse, es el sistema de acreditaci\u00f3n. En un espacio que trasciende fronteras, donde no tiene sentido la homogeneidad plena en la oferta acad\u00e9mica, sin embargo, lo que s\u00ed es fundamental, es que exista un control de la calidad. La propuesta del plan de estudios debe ser supervisada previamente, as\u00ed como evaluada despu\u00e9s de su implantaci\u00f3n, por una agencia de calidad externa. Esto es algo que diferencia sustancialmente los t\u00edtulos que imparte la Universidad de los de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas, puesto que los primeros est\u00e1n sometidos a un sistema de control de calidad y no al simple cumplimiento de una directriz que no puede garantizarla, como sucede en los segundos y suced\u00eda en la Universidad antes de la reforma. Este importante aspecto ya aparec\u00eda se\u00f1alado en el dictamen del Consejo de Estado (1409\/2009) sobre el Proyecto de este Real Decreto, pero el Ministerio no lo incluy\u00f3 en la redacci\u00f3n final del decreto, de modo que con esta decisi\u00f3n, aunque se declaraban las ense\u00f1anzas art\u00edsticas como \u201cequiparables a todos los efectos\u201d con las universitarias, realmente no lo eran, al no pasar por los requisitos de calidad a que obligan las normativas del contexto de la ordenaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior espa\u00f1ola en el marco europeo, tal y como evidencia la sentencia del Supremo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/blockquote>\n<div title=\"Page 2\">\n<div>\n<div>\n<div>\n<blockquote><p>Puestos a buscar soluciones, considero que esta situaci\u00f3n deja abierta otra vez la posibilidad de aprovechar la v\u00eda de la adicional 22a, para que la equiparaci\u00f3n sea plena y que las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores negocien su integraci\u00f3n en la Universidad como antes lo hicieron otras Escuelas Superiores\u00a0(en su d\u00eda BBAA, Enfermer\u00eda, Trabajo social, INEF\u2026) y que ahora tienen un rango plenamente universitario que nadie discute ni tiene que ir acompa\u00f1ado del adjetivo \u201cequivalente\u201d. \u00bfSe aprovechar\u00e1 en esta ocasi\u00f3n, o tal vez los miedos de algunos, sus complejos o su temor a perder su poder, pesar\u00e1 m\u00e1s que los intereses de una profesi\u00f3n que est\u00e1 necesitando otras cosas, mucho m\u00e1s que perderse en estas b\u00fasquedas de f\u00f3rmulas enrevesadas, o peor a\u00fan, en luchas intestinas?. De cualquier modo, quiero que se entienda que, sea cual sea la soluci\u00f3n que se arbitre, les deseo lo mejor a las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, siempre que est\u00e9n en el marco de la legalidad y no interfieran con los intereses leg\u00edtimos de los dem\u00e1s.<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<blockquote><p>No obstante tambi\u00e9n a mi me gustar\u00eda contar con el apoyo de los que, de un modo sincero y honesto, defienden titulaci\u00f3n de Grado para los Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales, por fin conseguida en la Universidad, una instituci\u00f3n acogedora que abre sus puertas a la agregaci\u00f3n. Una instituci\u00f3n reconocida en Espa\u00f1a y fuera de ella, que permite identificar claramente sus t\u00edtulos sin necesidad de a\u00f1adirle adjetivos. Una instituci\u00f3n que da cobertura a los m\u00e1steres universitarios, pero que adem\u00e1s posibilita el desarrollo vertical de la carrera acad\u00e9mica hasta su m\u00e1ximo nivel, con el doctorado, lo que nunca se podr\u00e1 conseguir fuera de ella. Un doctorado que, al ser sustentado por personas que desarrollan su investigaci\u00f3n en la Universidad en temas coincidentes, podr\u00e1 ser espec\u00edfico en aspectos relacionados directamente con la Conservaci\u00f3n Restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con todo ello, siendo de gran importancia todo lo que he expuesto hasta aqu\u00ed, creo que habr\u00eda que avanzar y dar un paso m\u00e1s en otro tipo de reivindicaciones profesionales, para las que nunca tenemos tiempo, por estar permanentemente enzarzados en luchas in\u00fatiles que han supuesto un lastre para lo que deber\u00eda haber sido nuestra ocupaci\u00f3n fundamental. Para todo ello espero contar con ese apoyo que os ped\u00eda, o que vosotros reclam\u00e9is el m\u00edo, el cual desde aqu\u00ed os ofrezco.<\/p>\n<p>V\u00edctor Medina Fl\u00f3rez |\u00a0Catedr\u00e1tico de Restauraci\u00f3n\u00a0Decano de la Facultad de Bellas Artes<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Creo que a estas alturas todos conocemos la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la denominaci\u00f3n de Grado de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores. Y todo el mundo sabemos qu\u00e9 Universidad fue la que denunci\u00f3 el Real Decreto 1614\/2009. 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