{"id":2655,"date":"2012-02-24T16:29:47","date_gmt":"2012-02-24T14:29:47","guid":{"rendered":"http:\/\/jlmirall.es\/oysiao\/?p=2655"},"modified":"2015-03-10T12:09:05","modified_gmt":"2015-03-10T10:09:05","slug":"la-chapuza-del-rd-16142009-pudo-evitarse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oysiao.jlmirall.es\/?p=2655","title":{"rendered":"La chapuza del RD 1614\/2009 pudo evitarse."},"content":{"rendered":"<p>Efectivamente, antes de la publicaci\u00f3n del Real Decreto 1614\/2009, y con la aparici\u00f3n de los borradores del mismo, hubo voces que dieron la alarma de los m\u00faltiples aspectos de este Real Decreto que ni eran conformes al derecho ni expresaban la voluntad de los centros.<\/p>\n<p>Hace pocos d\u00edas se hicieron p\u00fablicas las Alegaciones de CEEAASS al RD 1614\/2009 formuladas ante el Consejo de Estado, que a continuaci\u00f3n retranscribo:<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Escrito de alegaciones formuladas por la Coordinadora de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores ante el Consejo de Estado, en el tr\u00e1mite de audiencia previo a la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 1614\/2009, de 23 de octubre, de ordenaci\u00f3n de las EEAASS<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">EXPONGO:<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en relaci\u00f3n al expediente n\u00famero 1409\/2009, relativo al proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores reguladas por la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, (en adelante, RD), nos ha sido concedida Audiencia por el Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado y, en virtud del derecho que ello comporta, deseamos formular, a fin de que sean tenidas en cuenta en el Dictamen que este Alto Cuerpo Consultivo emita sobre dicho proyecto, las siguientes<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">ALEGACIONES<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Aspectos generales:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este RD pretende la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, atendiendo a lo establecido por la Ley Org\u00e1nica 2\/ 2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (en adelante, LOE) y en consonancia con los principios del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (en adelante, EEES), tal como se indica en el texto definitivo del proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A primera vista, la fundamentaci\u00f3n del proyecto normativo parece coherente, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n vigente y que Espa\u00f1a se ha comprometido a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Bolonia de 1999 a la consecuci\u00f3n de este espacio educativo, con el fin de alcanzar sus objetivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, discrepamos respecto a la conveniencia de la separaci\u00f3n entre las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores y las ense\u00f1anzas universitarias que determina la LOE, ya que esta separaci\u00f3n, mantenida en el RD, viene a consolidar una marginaci\u00f3n hist\u00f3rica de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores y no deja ninguna puerta abierta para atender la demanda social de integrar estas ense\u00f1anzas en la Universidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha demanda tiene un n\u00famero importante de apoyos por parte de la comunidad educativa y de otros sectores afectados (profesionales, investigadores, acad\u00e9micos, asociaciones art\u00edsticas y culturales, etc.), como hemos demostrado a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n que hemos aportado al Consejo de Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras un detenido examen del proyecto \u2013y analizando tambi\u00e9n la forma en que otros Centros de ense\u00f1anza superior espa\u00f1oles, como las Universidades, han abordado el reto de su incorporaci\u00f3n al EEES\u2013, pensamos que los objetivos previstos en el Proceso de Bolonia no pueden ser alcanzados mediante este RD, pues para ello ser\u00eda necesaria la participaci\u00f3n de todos los sectores implicados, incluyendo a las Administraciones, al personal docente, a los alumnos y a los propios Centros educativos; y ser\u00eda necesario, aunque estas ense\u00f1anzas queden al margen de la Universidad por cuesti\u00f3n de su especifidad, que se dote a los Centros superiores de ense\u00f1anzas art\u00edsticas de las mismas posibilidades de autonom\u00eda de que gozan las Universidades, es decir, de autonom\u00eda acad\u00e9mica, pedag\u00f3gica, econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n; adem\u00e1s de garantizar la acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos por instituciones reconocidas e independientes de los propios organismos que crean dichos t\u00edtulos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de la ratificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Bolonia, de 19 de junio de 1999, por diversos responsables gubernamentales de pa\u00edses europeos, entre ellos Espa\u00f1a, se produce una serie de actuaciones, tendentes a configurar y construir el EEES (un espacio educativo com\u00fan que nace en la Declaraci\u00f3n de la Sorbona, de 25 de mayo de 1998) y conocidas como Proceso de Bolonia. Peri\u00f3dicamente se van realizando encuentros de los Ministros de Educaci\u00f3n de los pa\u00edses comprometidos inicialmente con este Proceso y, con el tiempo, se adhieren otros pa\u00edses del \u00e1mbito europeo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, el germen del Proceso se halla en la Declaraci\u00f3n de Bolonia, que argumenta decididamente en favor de la autonom\u00eda de los Centros educativos de ense\u00f1anza superior, como garant\u00eda para la adaptaci\u00f3n a las necesidades cambiantes, las demandas de la sociedad y los avances cient\u00edficos; y en dicha Declaraci\u00f3n se afirma la adhesi\u00f3n de los pa\u00edses que la suscriben a los principios generales de la Declaraci\u00f3n de la Sorbona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los seis objetivos que emanan del Proceso de Bolonia pueden sintetizarse como sigue. Expresamos en letra negrita cada objetivo, seguido de un comentario sobre el mismo, que emplea como referencia las Universidades espa\u00f1olas y preve las posibilidades reales de alcanzar los objetivos a trav\u00e9s de la nueva ordenaci\u00f3n:<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">1\u00ba. Adopci\u00f3n de un sistema de niveles f\u00e1cilmente comprensible y comparable, que permita el reconocimiento de las diversas titulaciones y su validez \u00edntegra o parcial en los diferentes pa\u00edses.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La normativa universitaria espa\u00f1ola en vigor no deja lugar a dudas respecto a la consecuci\u00f3n de este objetivo, por la adopci\u00f3n de las denominaciones m\u00e1s estandarizadas de los nuevos t\u00edtulos (Grado, Master Universitario y Doctorado), que vienen a substituir a los anteriores t\u00edtulos de Licenciado, Diplomado en Estudios Avanzados y Doctor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la comparabilidad de los t\u00edtulos, la normativa universitaria espa\u00f1ola exige la intervenci\u00f3n de un organismo independiente, la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n (ANECA), para garantizar la calidad de todos los t\u00edtulos universitarios. Esta exigencia pretende evitar la falta de reconocimiento de las titulaciones universitarias espa\u00f1olas en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RD sometido a an\u00e1lisis propone una denominaci\u00f3n de los t\u00edtulos an\u00e1loga a la universitaria, estableciendo los t\u00edtulos de Grado y de M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas para el primer y segundo ciclo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el RD, en su Disposici\u00f3n adicional primera, pretenda que estos t\u00edtulos sean plenamente equivalentes a los t\u00edtulos universitarios de Grado y M\u00e1ster, se descuida el proceso de verificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, que deja en manos del Ministerio de Educaci\u00f3n, en el caso de los t\u00edtulos de Grado; y, en el caso de los t\u00edtulos de M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas, permite la intervenci\u00f3n de la ANECA, pero al utilizar la f\u00f3rmula \u00abo, en su caso\u00bb, en el art\u00edculo 13.2, no exige esta intervenci\u00f3n cuando la acreditaci\u00f3n se realice por la agencia de evaluaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, por lo que no garantiza necesariamente una acreditaci\u00f3n independiente que pueda evitar problemas de reconocimiento de los t\u00edtulos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">2\u00ba. Adopci\u00f3n de un sistema basado esencialmente en dos ciclos principales.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque en sus principios el Proceso de Bolonia tom\u00f3 este posicionamiento, ya en la Conferencia de Ministros de Educaci\u00f3n Superior de 2005, de Bergen, se adopt\u00f3 la iniciativa de apostar por un sistema de cualificaci\u00f3n estructurado en tres ciclos; sistema que ha sido adoptado por las Universidades espa\u00f1olas, en el texto consolidado de la Ley Org\u00e1nica de Universidades vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RD, en cambio, deja fuera de las posibilidades de los Centros de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores la creaci\u00f3n y realizaci\u00f3n en r\u00e9gimen aut\u00f3nomo del tercer ciclo: el Doctorado, quedando supeditado \u00e9ste a los convenios que puedan establecerse con la Universidad, tal como se viene haciendo hasta ahora. Ello supone una desviaci\u00f3n, tanto de los objetivos actuales del Proceso de Bolonia, como de la directriz que la Declaraci\u00f3n de Bolonia expresa, al afirmar que la independencia y autonom\u00eda de las Universidades es necesaria para asegurar la adaptaci\u00f3n continua \u00a0a las necesidades cambiantes y las demandas sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, con la exclusi\u00f3n del Doctorado del sistema acad\u00e9mico interno, el RD priva de verdadera autonom\u00eda a los Centros de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, lo que puede suponer una subordinaci\u00f3n de los mismos a los intereses de la Universidad, como de hecho viene ocurriendo; y restringe severamente la autonom\u00eda porque no permite la creaci\u00f3n de t\u00edtulos superiores, de ninguno de los tres ciclos, a los propios Centros de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores; ni les permite avanzar en investigaci\u00f3n, que es la base de la producci\u00f3n de conocimientos y es un elemento valorativo importante del prestigio de los Centros y de su personal docente, de cara al observador externo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, mientras las Universidades ganan autonom\u00eda en cada sucesiva reforma legislativa, los Centros de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores se mantienen bajo el f\u00e9rreo control de las distintas Administraciones (central y auton\u00f3micas) y se ven sometidos, en este aspecto, a la voluntad de \u00e9stas; con la consiguiente y constante negaci\u00f3n de las aspiraciones de los Centros a la autonom\u00eda acad\u00e9mica, es decir, de la autonom\u00eda para crear, definir y configurar sus propios planes de estudios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Dictamen de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas que figura en el expediente se\u00f1ala la necesidad de incorporar el Doctorado a la estructura de ciclos interna, pues su ausencia representa una clara desviaci\u00f3n de los objetivos de Bolonia; pero esto no ha sido tenido en cuenta en la redacci\u00f3n definiva del proyecto normativo, toda vez que la LOE establece, en su art\u00edculo 58.6, la potestad de los Centros superiores de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores para fomentar programas de investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus propias disciplinas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, el RD se aleja de los objetivos del Proceso de Bolonia y supone \u00fanicamente un cambio en la denominaci\u00f3n de los t\u00edtulos, pero no se avanza realmente hacia la integraci\u00f3n en el EEES y se crean falsas expectativas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">3\u00ba. Establecimiento de un sistema de cr\u00e9ditos acumulables y transferibles, que haga posible la movilidad estudiantil y el acceso al mercado laboral europeo.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RD adopta el ECTS (European Credit Transfer System) o cr\u00e9dito europeo, como medida del haber acad\u00e9mico de los estudiantes. El prop\u00f3sito unificador es de agradecer, ya que ello podr\u00eda permitir a los alumnos hacer valer estos cr\u00e9ditos en otros Centros europeos de ense\u00f1anza superior; pero pasa por alto que el sistema de acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos no garantiza suficientemente que dichos cr\u00e9ditos vayan a ser reconocidos por otras instituciones educativas europeas, como ya hemos indicado al analizar la comparabilidad de los t\u00edtulos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">4\u00ba. Promoci\u00f3n de la movilidad.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este objetivo ya ha sido abordado parcialmente en el apartado anterior, pero tambi\u00e9n comprende la mejora de la movilidad de profesores e investigadores. Lamentablemente, el RD no presta ninguna atenci\u00f3n a la acreditaci\u00f3n del profesorado, ni dispone sistema alguno que la exija o garantice, al contrario de lo que ocurre en la normativa universitaria actual; con lo cual, el intercambio de profesores e investigadores entre los Centros superiores espa\u00f1oles y los del resto de Europa no parece viable sin esta garant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ello se deduce que este objetivo del Proceso de Bolonia ha sido pasado por alto en la nueva ordenaci\u00f3n, respecto del profesorado y el personal investigador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LOE dedica el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III al \u00abreconocimiento, apoyo y valoraci\u00f3n del profesorado\u00bb, pero tambi\u00e9n resulta muy exigua, pues, cuando en su art\u00edculo 104.3 habla de acreditaci\u00f3n del profesorado, se refiere a la acreditaci\u00f3n para su acceso gratuito a bibliotecas y museos. El mismo art\u00edculo, en su apartado 2\u00ba, establece que las Administraciones educativas prestar\u00e1n una atenci\u00f3n prioritaria a la mejora de las condiciones de trabajo de los profesores y a la consideraci\u00f3n y el reconocimiento social de la funci\u00f3n docente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan momento el RD se ocupa de estos aspectos y, de hecho, la situaci\u00f3n social de los profesores que imparten ense\u00f1anzas art\u00edsticas actualmente en Centros superiores resulta completamente determinada por la falta de estabilidad del grueso de las plantillas docentes y del sistema de dotaci\u00f3n de vacantes \u2013generalmente comisiones de servicio o interinidades\u2013, que mantienen en constante provisionalidad a los profesores. Los Centros tienen acusados problemas de participaci\u00f3n de los profesores, ya que muchos no se atreven ni siquiera a pronunciarse en los Claustros, ni a manifestar p\u00fablicamente cualquier discrepancia con los equipos de Gobierno; que son quienes, en definitiva, deciden la continuidad laboral de aquellos profesores que no tienen una plaza en propiedad (aproximadamente el 90 % del profesorado, en el caso de los Conservatorios superiores de la Comunidad Valenciana).<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">5\u00ba. Promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n europea en la garant\u00eda de calidad.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este objetivo se refiere a la necesidad de contar con organismos solventes de acreditaci\u00f3n de las calificaciones acad\u00e9micas en toda Europa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya hemos indicado, el RD no contempla ning\u00fana forma de acreditaci\u00f3n del profesorado que vaya a impartir las distintas asignaturas, lo que supone un problema a\u00f1adido de inseguridad para los alumnos, que puede dificultar su movilidad inter-centros si las instituciones de ense\u00f1anza superior de otros pa\u00edses no consideran que el profesorado espa\u00f1ol tenga acreditada su cualificaci\u00f3n y, en consecuencia, no reconocen los cr\u00e9ditos que el alumno pueda aportar, cuando decida seguir estudiando en alg\u00fan Centro superior del resto de Europa, antes de terminar completamente su plan de estudios en Espa\u00f1a.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">6\u00ba. Promoci\u00f3n de las dimensiones europeas en la educaci\u00f3n superior.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este objetivo va perfil\u00e1ndose desde el a\u00f1o 2003 y tiende a promocionar planes de estudio integrados y estructurados en tres ciclos. Compromete tambi\u00e9n al aprendizaje en lenguas extranjeras e implica la retirada de obst\u00e1culos para el establecimiento y reconocimiento de titulaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, el RD es claramente insuficiente, ya que los tres ciclos que se proponen (Grado, M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas y Doctorado) constituyen unidades acad\u00e9micas gestadas por tres organismos diferentes: el Ministerio de Educaci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Universidades, en cuanto a posibles convenios para estudios de Doctorado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el RD supone un obst\u00e1culo evidente al establecimiento de titulaciones, en r\u00e9gimen de autonom\u00eda, por parte de los Centros de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, como hemos explicado anteriormente por extenso.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Aspectos t\u00e9cnicos:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RD supone un cambio dr\u00e1stico en la organizaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores establecida por la LOE en los art\u00edculos 54 a 57 para cada una de sus modalidades de estudio, lo que excede de las competencias atribuidas al Gobierno por los art\u00edculos 46.2 y 58.1 de esta Ley para establecer la estructura y contenidos b\u00e1sicos de estos estudios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LOE determina, en su art\u00edculo 54.1, que los estudios superiores de m\u00fasica y danza se organizar\u00e1n en diferentes especialidades y consistir\u00e1n en\u00a0un ciclo de duraci\u00f3n variable\u00a0seg\u00fan sus respectivas caracter\u00edsticas. Asimismo, en su art\u00edculo 55.1, dispone que las ense\u00f1anzas de arte dram\u00e1tico comprender\u00e1n\u00a0un solo grado\u00a0de car\u00e1cter superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los art\u00edculos 56 y 57 no determinan expl\u00edcitamente la organizaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes culturales ni de los estudios superiores de dise\u00f1o, quiz\u00e1 porque, al tratarse de estudios de nivel semejante a las Diplomaturas universitarias, no se consider\u00f3 necesario hacer esta precisi\u00f3n, ya que las mismas se suelen organizar en un solo ciclo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El p\u00e1rrafo 11\u00ba del texto introductorio del RD dice literalmente que \u00aben el cap\u00edtulo II se regulan los tres ciclos correspondientes a las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores oficiales\u00bb, aunque el t\u00e9rmino \u00abciclo\u00bb no aparece en el art\u00edculo 7, que determina la estructura general, indicando que los Centros de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores podr\u00e1n ofertar ense\u00f1anzas de Grado y M\u00e1ster, y que las Administraciones educativas fomentar\u00e1n convenios con las universidades para organizar estudios de Doctorado, sin precisarse donde ser\u00e1n impartidos estos \u00faltimos estudios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LOE presenta una organizaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores que no es uniforme en cuanto a duraci\u00f3n ni en cuanto a niveles de titulaci\u00f3n. Sin embargo, el RD ordena las ense\u00f1anzas de modo uniforme para todas las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, tanto en lo que respecta a la estructura por grados, como en lo concerniente a la carga lectiva establecida en 240 cr\u00e9ditos para todos los t\u00edtulos de Graduado, pasando por alto la necesidad de algunas especialidades de m\u00fasica de extender su carga lectiva respecto a otras por sus propias caracter\u00edsticas, como viene siendo habitual; necesidad que s\u00ed hab\u00eda sido tenida en cuenta en la primera redaccion del RD de fecha 24 de junio de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RD modifica la denominaci\u00f3n de los t\u00edtulos determinada por la LOE \u00a0en los art\u00edculos 54.3, 55.3, 56.2 y 57.4 como t\u00edtulo Superior de cada ense\u00f1anza para las diferentes modalidades de estudio, con la loable pretensi\u00f3n de incardinar las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores en el Espacio Europeo de Eduaci\u00f3n Superior. Sin \u00a0embargo, ni el art\u00edculo 46, ni el art\u00edculo 48, ni otros preceptos de la LOE confieren al Gobierno la potestad de cambiar la denominaci\u00f3n de los t\u00edtulos establecidos en esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RD altera las diferentes equivalencias de cada t\u00edtulo establecidas tambi\u00e9n en los art\u00edculos 54.3, 55.3, 56.2 y 57.4 de la LOE. Seg\u00fan esta Ley, los t\u00edtulos Superiores de M\u00fasica, Danza y Arte Dram\u00e1tico son equivalentes al t\u00edtulo universitario de\u00a0Licenciado\u00a0o el t\u00edtulo de Grado equivalente; y los t\u00edtulos Superiores de Dise\u00f1o y de Restauraci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Bienes Culturales son equivalentes al t\u00edtulo universitario de\u00a0Diplomado\u00a0o el t\u00edtulo de Grado equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, el RD unifica los primeros niveles de titulaci\u00f3n de las diferentes ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores en un solo t\u00edtulo: el t\u00edtulo de\u00a0Grado, equivalente a todos los efectos al t\u00edtulo universitario de Grado, seg\u00fan la Disposici\u00f3n adicional primera de este RD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atendiendo al contenido del art\u00edculo 19 y a la Disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, se deduce cierta equivalencia entre los t\u00edtulos de Licenciado de planes de estudios universitarios anteriores y el t\u00edtulo universitario de Grado actual, ya que el mismo habilita para el acceso a los estudios de Postgrado (M\u00e1ster y Doctorado) y, en conjunci\u00f3n con el Diploma de Estudios Avanzados, permite el acceso al Doctorado en su fase o periodo de investigaci\u00f3n (tesis).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo orden de razonamientos, el t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario actual puede identificarse con el periodo de formaci\u00f3n del Doctorado, cuya superaci\u00f3n daba lugar al Diploma de Estudios Avanzados, pues el art\u00edculo 19 del citado Real Decreto 1393\/2007 permite el acceso al periodo de investigaci\u00f3n del Doctorado si se est\u00e1 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Master Universitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, el RD vulnera claramente lo dispuesto en los art\u00edculos 54.3, 55.3, 56.2 y 57.4 de la LOE, al substituir los distintos t\u00edtulos superiores de ense\u00f1anzas art\u00edsticas que esta Ley establece, equivalentes a distintos t\u00edtulos universitarios de diferente nivel acad\u00e9mico seg\u00fan esta Ley, por una titulaci\u00f3n de igual denominaci\u00f3n e igual equivalencia respecto de los t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entendemos que las competencias atribuidas al Gobierno por los art\u00edculos 46 y 48 de la LOE no son suficientes para permitir este cambio sustancial de la organizaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores y de los efectos acad\u00e9micos de los t\u00edtulos, sus niveles y equivalencias, porque ning\u00fan criterio interpretativo de los contenidos en el art\u00edculo 3 del C\u00f3digo Civil lo justifica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el principio de jerarqu\u00eda normativa, estrechamente vinculado al principio de seguridad jur\u00eddica, a que han de atenerse los poderes p\u00fablicos seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, no es respetado a nuestro parecer en este RD, ya que se pretende la modificaci\u00f3n de aspectos sustanciales y expl\u00edcitos de la Ley de que dimana, siendo \u00e9sta una Disposici\u00f3n de rango superior y no existiendo en la misma ninguna atribuci\u00f3n de competencias al Gobierno en tal sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, aunque del informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica que acompa\u00f1a al expediente se puede deducir que ser\u00eda preferible que este cambio normativo hubiera sido efectuado formalmente mediante Ley, en aras de la seguridad jur\u00eddica y por el car\u00e1cter b\u00e1sico de la norma, pero cabe la posibidad de hacerse excepcionalmente mediante Reglamento; y dado que los art\u00edculos afectados de la LOE no tienen rango de Ley Org\u00e1nica, seg\u00fan consta en su Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima; necesariamente ha de hacerse la modificaci\u00f3n mediante Ley ordinaria y a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que tienen poder legislativo pleno, cual son las c\u00e1maras legislativas; ya que no se trata de un caso de extrema y urgente necesidad que aconseje la f\u00f3rmula del Decreto-Ley, ni se ha habilitado al Gobierno para la modificaci\u00f3n a trav\u00e9s de una Ley de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si, como nosotros entendemos, el RD adolece del vicio de invalidez\u00a0ab origine\u00a0por vulnerar el principio de jerarqu\u00eda normativa, no debe ser incorporado al ordenamiento jur\u00eddico. Y, aunque la invalidez de una norma debe ser declarada por los Tribunales principalmente, dado que una de las funciones del Consejo de Estado es la de informar de la constitucionalidad de las normas, suplicamos que esta vulneraci\u00f3n del principio de jerarqu\u00eda normativa sea reflejada expresamente en el Dictamen emitido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica indica que el sometimiento a audiencia de los ciudadanos interesados, por parte del \u00f3rgano proponente del proyecto, ha sido substituido por la participaci\u00f3n de los mismos en su elaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas, si bien es necesaria la acreditaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los Consejeros representantes de los distintos grupos; acreditaci\u00f3n que no consta en el expediente consultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de esta deficiencia, tenemos informaci\u00f3n de que la redacci\u00f3n definitiva del texto del proyecto no se ha hecho p\u00fablica ni ha sido facilitada a todos los miembros del Consejo Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas, e incluso a algunos de ellos se les ha denegado informaci\u00f3n solicitada por escrito. Esto revela una falta de transparencia inadmisible, ya que, si los ciudadanos interesados son substituidos por \u00e9ste \u00f3rgano, y al mismo tiempo se deniega informaci\u00f3n a sus miembros, estar\u00edamos ante lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se\u00f1ala como vicio radical insubsanable que comportar\u00eda la nulidad plena de la disposici\u00f3n general afectada, tal como indica la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la p\u00e1gina 11 de su informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por dem\u00e1s, la constituci\u00f3n del Consejo Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas que ha informado sobre este proyecto de Real Decreto no atiende, a nuestro parecer, a una composici\u00f3n equilibrada que garantice la participaci\u00f3n efectiva de toda la comunidad educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo expuesto,<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">SOLICITO:<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sean tenidas en cuenta las anteriores Alegaciones por el Consejo de Estado, a la hora de emitir el Dictamen preceptivo sobre el \u00a0proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores reguladas por la Ley Org\u00e1nica 2\/2006 y, asimismo, sea considerada la cantidad y calidad de las adhesiones al\u00a0Manifiesto por la plena integraci\u00f3n de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores en la Universidad\u00a0que hemos aportado al expediente, debidamente documentadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Madrid, 14 de septiembre de 2009<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Efectivamente, antes de la publicaci\u00f3n del Real Decreto 1614\/2009, y con la aparici\u00f3n de los borradores del mismo, hubo voces que dieron la alarma de los m\u00faltiples aspectos de este Real Decreto que ni eran conformes al derecho ni expresaban la voluntad de los centros. 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