Mis aportaciones al Proyecto de Real Decreto de mínimos de Enseñanzas Artísticas

En otro post hablamos del proyecto de Real Decreto de requisitos mínimos y su relación con la realización del master en formación pedagógica por parte de todos aquellos que quieran opositar al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Como afiliado a un sindicato, me llegó un mail indicándome si quería hacer alguna sugerencia al texto actual. Y aquí están las sugerencias que envié, que aunque se centren en el articulado de Conservatorios, se pueden hacer extensibles la mayoría al resto de centros de enseñanzas artísticas.

Artículo 3. Requisitos generales de instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas. Apartado 6.

c) Una sala de profesores adecuada al número de profesores y con el debido acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas.
d)Una biblioteca con fondo bibliográfico, audiovisual y fonográfico en función del tipo de enseñanza y con el debido acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas.
[El profesorado debe poder acceder a las tecnología de la información y la comunicación -ordenadores con conexión a internet debería ser un mínimo exigible- en la sala de profesores y la biblioteca, ya que al carecer de despachos propios, las horas de obligada permanencia en el centro que no son de docencia directa deberian poder realizarse en estas condiciones]

Artículo 6. Requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros profesionales de enseñanzas artísticas de música. Apartado 2:

a) Una sala polivalente, con un escenario de una superficie adecuada que posibilite en todo caso la organización de conciertos de la orquesta, la banda y el coro del centro. Que posea un piano de cola [indispensable para la mayoría de actos musicales que allí se realizan], las herramientas necesarias para la realización de conferencias [micros, proyector, pantalla, equipo de audio] y las herramientas necesarias para poder efectuar grabaciones sonoras y/o audiovisuales de los actos que allí se realicen [en las enseñanzas artísticas musicales es altamente recomendable la realización de grabaciones sobre las actuaciones que se realicen, por varios motivos:

  1. para el posterior estudio y crítica constructiva en la clase de lo acontecido en las audiciones,
  2. para que los alumnos puedan observar su actuación desde la perspectiva del público y
  3. para que el centro pueda realizar un archivo sonoro y/o audiovisual de los actos que realiza]

c) Aulas destinadas a la impartición de las asignaturas de música de cámara, conjunto u otras clases colectivas de instrumento o voz, con una superficie adecuada a la naturaleza de las agrupaciones instrumentales o vocales más características y/o, en su caso, a la relación numérica profesorado-alumnado de las asignaturas que en ellas se impartan, y con la adecuación acústica necesaria para el correcto desempeño de la práctica musical.
[No se pueden permitir aulas excesivamente resonantes que imposibilitan el trabajo adecuado de la calidad sonora que el alumno debe aprender a conseguir con su intrumento]

Respecto al artículo 16 sobre Formación pedagógica y didáctica del profesorado de enseñanzas artísticas profesionales.
No indica ni ahí, ni en la disposición transitoria tercera las otras equivalencias a la formación pedagógica y didáctica, que si son:

  • Los profesores que, a fecha 30 de septiembre de 2009, estuvieran en posesión del CAP, o quienes estaban ya exentos de este requisito por convalidación, lo estarán de la realización del Master.
  • También estarán exentos del requisito aquellos que posean la titulación de Maestro o la licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía o quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

¿Se os ocurre algo más?

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