La formación del profesorado de Conservatorios dependerá del CEFIRE de Cheste

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En los borradores aparecidos recientemente se encuentra el siguiente texto.

Artículo 3. Estructura de la red y ámbito de actuación
La red de formación estará integrada por:
● El CEFIRE específico, de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, con sede en el Complejo Educativo de Cheste y con ámbito de actuación para toda la Comunidad Valenciana.
● Los CEFIRE generales, con sedes en Alicante, Castellón, Elda, Orihuela, Torrent, Valencia, Vinarós y Xàtiva. El ámbito de actuación de los mismos será el establecido en el Anexo I. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá ajustar los ámbitos de actuación de cada CEFIRE para cubrir necesidades específicas.

Es decir, toda la oferta formativa específica de las enseñanzas artísticas pasará a depender de un único CEFIRE, denominado específico con sede en Cheste.

En los borradores se lee lo siguiente:

Artículo 11. CEFIRE específico
El CEFIRE de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, específico, gestionará la oferta formativa para la formación profesional, las enseñanzas artísticas y las deportivas, en base a las líneas de actuación establecidas por las Direcciones Generales competentes, a través del Servicio de Formación del Profesorado y en función de la detección de necesidades realizadas por los diferentes órganos de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
Artículo 12. Funciones del CEFIRE específico
Son funciones específicas del CEFIRE de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas:
● La elaboración de la propuesta de plan de actuación formativo para las especialidades en su ámbito de actuación.
● La coordinación con los CEFIRE generales para la aplicación de las acciones formativas.
● El asesoramiento a los coordinadores de formación de los centros educativos que impartan estas enseñanzas.
Artículo 13. Composición del CEFIRE específico
1. El personal docente del CEFIRE específico estará compuesto por un director, que asumirá la asesoría de gestión y dirección de centros, así como un número variable de asesores de los siguientes ámbitos de gestión:
b. Familias profesionales
c. Enseñanzas artísticas
d. Enseñanzas deportivas
2. El director del centro designará entre los asesores las siguientes figuras de coordinación transversales:
a. Coordinación de Programas Europeos
b. Coordinación de PCPI
3. La dirección general competente en materia de formación del profesorado podrá ampliar o reducir los ámbitos de actuación así como las figuras de coordinación transversal, adaptándolas a las necesidades del sistema educativo.

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