Luces y sombras desde la LOGSE | Franciso Lemes en el II CNCSM
Francisco Lemes expuso las luces y sombras que desde la LOGSE hemos tenidos en los estudios musicales en el II CNCSM. A continuación están mis apuntes sobre lo que expuso durante su ponencia en el congreso:
LOGSE
– por primera vez se exigía especialización musical docente para dar clase en colegio. Antes no
– por primera vez es posible estudiar un bachiller en música o danza con materias comunes y superación del grado medio.
– por primera vez la LOGSE alumbra una figura importante que son los centros integrados de música y régimen general. La ley mandata a las administraciones educativas que ayuden a compaginar (todavía a fecha de hoy estamos todavía en ello, por que no es fácil que se pueda compatibilizar de manera provechosa y eficaz el cursar ambos estudios)
La LOGSE tuvo su desarrollo, y las EEAASS por primera vez se declaran equivalentes, manteniendo el rango de diplomatura para el título de diseño y conservación y restauración. En el ámbito de la música se produce una primera equiparación al intentar situar las titulaciones superiores musicales con las enseñanzas universitarias.
Con la LOE, en 2006, se refuerza la presencia de la enseñanza musical y se da un paso más recogiendo las conquistas de la LOGSE y se da un paso mas en las EEAAS, y ese paso mas es que la ordenación de las EEAASS tiene que hacerse dentro de las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior. Esto es poner en pie de igualdad los estudios en la Unión Europea y mas allá.
Con la creación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, se llega a otro hito importante con la creación de este órgano de participación y asesoramiento del ministerio. Pero sin duda alguna es un órgano que ha venido a dar un impulso a las enseñanzas, desconocido hasta la fecha, por que todos los temas que tienen que ver con el desarrollo de las EEAA pasan por este consejo y son debatido bastante a fondo y con bastante pasión por los que allí están.
En el 2009 se publica el Real Decreto que va a establecer la ordenación de las EEAAS. El famoso decreto que estable la denominación de grado.
En el consejo hubo una actividad muy importante de todos sus miembros que condujo a elaborar un informe sobre el cual se establecido posteriormente la elaboración de este real decreto.
Como todo no puede ser dicha, a los dos años de publicarse y al año de los específicos de cada titulo, se presentan unos recursos contenciosos administrativos por parte de las universidades, por la cual se anulan las denominaciones de grado y los títulos de graduado y graduada.
El propio tribunal supremo deja en vigor en limpio las titulaciones de máster, que quedan bendecidas por el tribunal, y continúan en vigor.
Conduce a una situación muy curiosa. Unos alumnos que comienzan a cursar una titulación y a medio camino no saben ni ellos ni las administraciones que título van a obtener al terminar. Será difícil encontrar un precedente de estas características en otro sistema educativo.
2014 se publica LOMCE, en la que se viene a modificar la denominación de los títulos de grado del real decreto y se sustituyen por las denominaciones de títulos superiores de música y del resto de disciplinas.
Este ha sido un recorrido con más luces que sombras.
¿Y con la publicación de la LOMCE?
Se produce una situación muy curiosa, la educación musical pasa de tener una cierta centralidad en el sistema a pasar a un área que se engloba en un bloque de asignaturas especificas, pierde toda condición de ser una enseñanza obligatoria, y es competencia de cada CCAA que esa materia sea incluida o no en los currículums correspondientes.
Cada CCAA tendrá que decidir que hace con esta cuestión. La paradoja es que cualquier alumno del estado español, podría curar toda su primaria, secundaria y bachillerato sin haber cursado una sola asignatura de educación artística. El estado niega la garantía de derecho a la ciudadanía para recibir una formación artística de base que debería ser derecho para todos.
Es un atentado a los derechos básicos y cívicos que como ciudadanos tenemos consagrados en la Constitución. El estado no garantiza desde la normativa básica que es la que obliga a todas las administraciones el derecho a cursar las matériaas de la educación artística en la enseñanza obligatoria y postobligatoria.
Esto es algo que el Consejo Superior puso sobre la mesa para rechazar el planteamiento de la educación artística en la LOMCE.
Otro hecho grave es la desaparición de la vía de música, artes escénicas y danza que se había puesto en marcha con la LOE y venia a cubrir dos finalidades
– que el alumno que cursa música pudiera compatibilizar asignaturas que cabalgan en el currículum de ambos estudios y aminorar la carga lectiva que destinan a las clases y al ensayo y estudio de cada una de las materias.
– cuando los alumnos cursan bachillerato muchas veces no tienen decidido su futuro en la vida, ni que quieren cursar, también se abría una expectativa a otras carreras universitarias sin ser estrictamente EEAASS. Ya que antes estaba vedado a un conjunto de ámbitos de conocimiento que no incluían la parte artísica o devaluada en el capitulo de las artes y las humanidades. Era una manera de cursar otras carreras universitarias.
Los argumentos para defender su desaparición no convencen:
– hay demasiada diversificación y conviene una cierta unificación,
Cuando además era un bachillerato que estaba teniendo un resultado espectacular.
En el caso de las EEAASS, el tema va mas allá por que se consagra la desaparción de la denominación de grado, pero almenos se consigó que los títulos queden referneciados claramente en el MECES.
Como mal menor de esta estocada se conseigue que al menos quede referenciado el título superior al mismo nivel que el universitario y el máster artístico al mismo nivel que el universitario.
Análisis DAFO
Debilidades
– precaria presencia de la música en toda la enseñanza general en las etapas de formación básica y bachillerato
– supresión de la vía de artes escénicas de música y danza en bachillerato
– existencia de doble vía para iniciación de la enseñanza musical. Vía amateur en escuelas de música, y la supuestamente profesional de las enseñanzas elementales
– indefinición del perfil profesional de los alumnos que tienen un título profesional de música. ¿Que es ese alumno?, la normativa dice que es un título con validez académica y profesional. ¿Cual es el perfil y cual su campo profesional?. Con la LOMCE se da un paso al declarar la equivalencia de este titulo al título de técnico, por debajo del nivel 1 del MECES.
– inexistencia du en marco jurídico propio de las EEAASS,
– pérdida de denomiación de los títulos
Este conjunto de debilidades atacan la enseñanza musical
Fortalezas
– expectativa que existe en la sociedad a nivel vocacional y demanda por parte del alumnado. La matrícula de alumnos en EEAA ha ido creciendo en los últimos años y la demanda no se ha parado.
– la presencia en todo el territorio mas que significativa de centros de diversa tiplogía tanto públicos como privados que imparten enseñanza musical. Y el volumen que genera de profesorado y alumnado.
– solidez en la trayectoria que tas enseñanzas han tenido desde el año 90 hasta hace poco. Este es un avala que se puede presentar por que hay una linea de avance consecutivo reciente.
Amenazas
– descentralización curriculess de las materias artísticas. Que la música pasa a ser asignatura específica y que tiene que pelearse con otras para ver si puede insertarse o no.
– formación en investigación de nuestro profesorado.
El diagnostico es incierto, pero lo que no cabe duda es que si nos apoyamos bien en las fortalezas y aprovechamos las oportunidades, vigilamos que las amenazas no vayan a más y hacer frente a las debilidades el futuro puede plantearse de manera más optimista.
- Breve reseña del II Congreso Nacional de Conservatorios Superiores de Música (Primer Día)
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