Proyecto de Ley Nacional de la Música
Actualización: ¡feliz día de los inocentes 2016!
En Oysiao en el Oasis hemos querido celebrar de nuevo este día, de una forma similar a hace 2 años cuando creamos el nuevo cuerpo de catedráticos de enseñanzas profesionales de música y danza, imaginando un futuro mejor. No existe ningún borrador sobre Ley Nacional de Música, pero sí existe una Ley del Deporte ya publicada, y texto del borrador del final pertenece en su práctica totalidad a esa ley. Solo se han modificado las referencias al deporte por música y la del Comité Olímpico Español por la Sociedad para la Educación Musical del Estado Español, el resto del texto es real. Y si existe una ley así para el deporte, ¿no podría existir también para la música? Quizá algún día no sea una inocentada…
Al final del artículo se encuentra el borrador (incompleto) al que hemos tenido acceso.
Un proyecto de la Comisión de Cultura
La nueva configuración parlamentaria trae nuevas esperanzas para el denostado mundo de la música. Con un futuro incierto acerca de cuándo podrían ser las próximas elecciones, los grupos parlamentarios parece que están escuchando más (y reaccionando más, que es lo importante) a las demandas de la sociedad y las asociaciones profesionales de los diferentes sectores. En esta línea, la Comisión de Cultura del Congreso (dentro de las Comisiones Permanentes del Congreso de los Diputados) está trabajando en un Proyecto de Ley Nacional de la Música que pretenden hacer público en enero de 2017. Al parecer han contado con expertos del ámbito de la educación musical; aunque por la redacción del texto se nota que se ha ideado principalmente desde el ámbito de la cultura y no de la educación, ya que el tema educativo no se trata con toda la profundidad que me gustaría. No obstante, es una gran alegría para todos.
Con la doble cita electoral que hemos tenido recientemente ya vimos que la música, aunque no era protagonista tenía cierto espacio en los programas electorales. En el articulo de DOCENOTAS se hizo una revisión de los mismos el 10/12/2015. E incluso el que ahora les habla fue consultado por los responsables en educación de uno de los cuatro partidos con mayor representación actual en el congreso y sus recomendaciones se vieron reflejadas en el programa electoral. Me reservo el derecho a no decir a qué partido asesoré, ya que a los españoles aun nos cuesta considerar personas sensatas a aquellos cuyos ideales políticos no comulgan con los de cada uno.
Otras Leyes de la Música
Aunque nos pueda parecer extraño un título tan genérico y que no tiene sentido una ley de música (así: «de música», a secas). No es tampoco una gran novedad la creación de una Ley Nacional de la Música. Está el reciente caso de Argentina, que la vehicula mediante la creación del Instituto Nacional de la Música (en el proyecto español, existiría también un ente homólogo) y tras un largo periodo de negociación (unos 4 años, esperemos que no tarde tanto en nuestro caso), consiguió sacar adelante la Ley Nacional de la Música. Aquí un artículo en Clarín (muy interesante ver la implicación de asociaciones y músicos de reconocido prestigio que se unieron para sacar adelante la ley) y otro de La Nación.
Quien tenga curiosidad, puede consultar el texto completo de la Ley -argentina- de la Música: LINK.
Y en el propio territorio español ya existe un caso (al que el mismo borrador hace referencia) con la novedosa Ley Valenciana de la Música que se aprobó ya por el gobierno regional en 1998. Y según se puede leer en el borrador se prevé y se anima a que el resto de Comunides Autónomas promulguen sendas leyes al amparo de este nuevo marco nacional.
Mandato constitucional
Aunque el único documento al que hemos tenido acceso (suponemos que en 2017 ya se podrá consultar el articulado completo de la última versión del borrador) ha sido el preámbulo, es muy grato ver como argumentan que esta ley nace del mandato de varios artículos de la Constitución Española. Los que cita el borrador son:
Artículo 43.3 de la Constitución Española
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y la música. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44.1
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Y es que, ¡por fin! se reconoce los beneficios que la música puede aportar al desarrollo de las personas y la salud. Recordemos que la OMS (Organización Mundial de la Salud) ya hace tiempo que habla de tres tipos saludes, unidas en lo que llama la salud bio-psico-social. La primera de sus misiones dice así:
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Algunos detalles de interés
A continuación cito algunos detalles que me parecen de interés que aparecen en el borrador (que se puede consultar al final del artículo).
En esta primera cita se puede apreciar como el Estado, sin querer invadir el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, asume el rol de coordinar acciones y comunicación a nivel nacional.
la actividad musical constituye una evidente manifestación cultural, sobre la que el Estado no debe ni puede mostrarse ajeno por imperativo de la propia Constitución, aunque sólo sea para facilitar la necesaria comunicación entre los diferentes ámbitos autonómicos. […]. Todo ello con absoluto respeto a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos de Autonomía, que ha propiciado en determinados territorios la promulgación de Legislación musical propia en ese ámbito
Cita varios ámbitos en los que se desarrolla la práctica musical (aquí personalmente veo que falta desarrollar más ámbitos, sobretodo en del mundo educativo):
La práctica musical del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y culturales.
La actividad musical organizada a través de estructuras asociativas, instituciones públicas, privadas o patronatos mixtos.
El espectáculo musical, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado.
Los siguientes párrafos crean una estructura de asociaciones y entidades según su nivel de actuación. Quien tenga interés lo puede leer en el borrador, pero seguramente la estructura planteada en el borrador sufrirá algunas modificaciones en futuras negociaciones. Lo importante es el reconocimiento social y jurídico que les da. Simplemente citaré un párrafo que precisamente habla de este reconocimiento:
Corolario del reconocimiento de la naturaleza privada de las Federaciones Musicales y de su papel de organismo colaborador de la Administración, es la declaración directa y genérica de utilidad pública que la Ley efectúa. El sello de oficialidad que, por habilitación estatal, ostentan las Federaciones musicales españolas, encuentra aquí su manifestación más visible y, al tiempo, justifica la tutela y control del Estado sobre las mismas.
La defensa de los músicos
A priori este apartado me parece de los más importantes para la educación, aunque será necesario contrarrestar el carácter elitista que el imprime de momento el proyecto de ley. Haciendo un símil con el deporte, crea medidas de protección y acompañamiento a los «músicos de alto nivel»:
sobre todo a las medidas de protección a los músicos que por sus especiales cualidades y dedicación, representan a la nación española en eventos musicales y competiciones de carácter internacional. Ninguno de los países de nuestro entorno cultural ha dejado de lado la labor de tutela de este tipo de prácticas musicales, extremando incluso las atenciones aconsejables a dichos músicos. Y todas las medidas que la Ley plantea han venido siendo reclamadas desde antaño por los agentes musicales
Suponemos que, para el ámbito educativo, las medidas (desconcidas hasta ver el artículo completo) estarán por tanto en consonancia con las medidas que actualmente se tiene con los deportistas. Podríamos aventurar que serían tales como:
- Reserva de plazas tanto en estudios universitarios (mediante notas de corte más bajas, como actualmente tienen los deportistas) con criterio de admisión preferente en centros de estudios pre-universitarios.
- Promover medidas para la «efectiva compatibilización». Tutorías académicas, justificación de faltas de asistencia hasta un 25%, flexibilidad en el calendario de exámenes.
- Creación de más Centros Integrados
¿Alguna idea más? ¡Ahora es el momento de hacer propuestas!
La única pega que veo es qué mecanismos podrá articular la ley para determinar quienes y quienes no pueden beneficiarse de estas medidas. Sin duda es algo que deberemos debatir con calma.
Creación de una Asamblea General de la Música
Por último, podemos saber mediante el borrador, de la creación de la Asamblea General de la Música, homóloga al Instituto Nacional Argentino arriba mencionado, como principal órgano consultivo y de gestión de la música a nivel nacional (¿recuperaríamos así en parte el antiguo Consejo Nacional de Cultura de la Segunda República?).
Y, un aspecto que me parece fundamental es la participación dentro de esa Asamblea de asociaciones profesionales. De momento, la ley habla de una, pero es de suponer que otras entren en un futuro a participar de esta Asamblea.
[…] la creación de la Asamblea General de la Música, incorporándose igualmente la Sociedad para la Educación Musical del Estado Español como asociación privada cuyo objeto consiste en el desarrollo de la educación musical en todas sus etapas y difusión de sus ideales, declarándolo de utilidad pública a efectos de las finalidades que le son propias.
Recordemos que la Sociedad para la Educación Musical del Estado Español (SEM-EE) está auspiciada por la UNESCO y que recientemente ha recibido el apoyo de la misma para reclamar más presencia de la música en el sistema educativo a través de Ulrike Haneman, coordinador de alfabetización.
Borrador del Proyecto de Ley
Y a continuación dejo el borrador que me ha llegado de una fuente que prefiere mantenerse anónima. Como se verá, aunque ya existe también un articulado más o menos desarrollado, solo se han «filtrado» la parte del preámbulo que hace una panorámica general de todos los aspectos que tratará la futura ley. Tendremos que esperar a enero del 2017 para conocer más detalles de una ley, que aunque tiene sus incógnitas y puntos claramente mejorables, sin duda es una de las mejores noticias de los últimos tiempos para nuestro sector.
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