El informe del CSEA I: Estado y situación de las Enseñanzas Artísticas
La posible dispersión de estas enseñanzas, el riesgo de que se diluyeran dentro de las enseñanzas de régimen general o la falta de participación de los sectores afectados aconsejaban la creación de un órgano superior de asesoramiento y participación en la toma de decisiones: El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación por excelencia del sector en relación con la ordenación de estas enseñanzas, el desarrollo de la investigación y su proyección social.»(Informe Anual del CSEA)
Una de las obligaciones del CSEA (Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas) es la de redactar un informe anual sobre el «Estado y situación de las enseñanzas artísticas». Por internet se puede encontrar fácilmente el informe del curso académico 2006/2007, el del curso pasado no he conseguido localizarlo. A parte de tener unas secciones bastante ilustrativas sobre estadísticas de centros, alumnado y profesorado, y las diferentes normativas en vigor por autonomías (capítulos 3 y 4), me pareze importante dejar aquí resumidas las ideas principales a las que llega este organismo en cuanto a la ordenación académica musical en España. Debido a la temática de este blog, aquí me centro únicamente en lo que concierne a los estudios musicales. Para más información leer el documento, que se puede consultar en scribd, al final de la entrada.
Objetivos y presencia de las Enseñanzas Artísticas de música en las diferentes etapas del sistema educativo español
Enseñanzas de régimen general
Educación Infantil: incluye entre los objetivos a conseguir “el desarrollo de habilidades comunicativas en los diferentes lenguajes y formas de expresión” , a través de “experiencias de iniciación temprana en la expresión visual y musical”.
Educación Primaria: se hace referencia expresa a ”utilizar diferentes medios de representación y de expresión artística” a través del área de Educación Artística común para todos el alumnado.
Educación Secundaria Obligatoria: se oferta Música, que forma parte también del repertorio de materias troncales obligatorias para todos los alumnos en el conjunto de los tres primeros cursos de la etapa.
Bachillerato de Artes: se amplía la vía de Artes Plásticas y Diseño con una nueva vía de Artes Escénicas, Música y Danza, diseñada con materias relacionadas con las artes escénicas, la historia de la música y de la danza, el análisis del lenguaje y de la creación musical, la anatomía aplicada a las artes escénicas y la producción y la cultura audiovisual, etc. Esta nueva vía ofrece a aquel alumnado que quiere iniciarse en los estudios relacionados con la música y las artes escénicas una opción más y pretende facilitar la simultaneidad con los estudios profesionales de los conservatorios, a aquellos que cursan bachillerato y les es difícil compatibilizar ambos estudios lo que conllevaba a una alta tasa de abandono.
Enseñanzas de régimen especial
Las enseñanzas elementales dependen de las Administraciones educativas y ofertan unas enseñanzas que cubren la demanda social general de formación sin pretensión profesional, es el caso de las Escuelas de Música y Danza, por otro lado, forman a los alumnos para que puedan entrar en los Conservatorios profesionales.
Las enseñanzas profesionales de Música se han regulado en el Real Decreto 1577/2006, de 22 diciembre, en el se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales.Su duración será de seis cursos y se impartirá en los Conservatorios profesionales. Se ha pretendido modernizar las enseñanzas profesionales de las enseñanzas artísticas facilitando que como es el caso de Música y Danza, se pueda simultanear con los estudios de bachillerato, reduciendo de esta manera el índice de abandono. Propiciando la posibilidad de centros integrados donde dicha compatibilidad venga a ser idónea.
Las enseñanzas artísticas superiores, por su parte, se organizan en especialidades con un único ciclo, de duración variable según sus respectivas características. La novedad que la LOE aporta a las Enseñanzas Artísticas Superiores es que las enmarca en el contexto de espacio europeo de educación superior, creando un espacio específico para estas enseñanzas. Sus nuevos currículos desarrollan un Suplemento al título que facilite la movilidad de los graduados entre instituciones de Educación Superior así como el reconocimiento de estos estudios en los países adheridos al proceso de Bolonia. La ordenación de estas enseñanzas posibilita y así lo recoge la LOE la oferta de estudios de postgrado en dichos centros de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Podrán cursarse estudios de música y danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional, en escuelas que serán reguladas por las diferentes Administraciones educativas.
Para el acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
Para el acceso a los estudios superiores de música o de danza los aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Asimismo se deberá superar una prueba regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales para cursar estas enseñanzas. La posesión del título profesional será tenida en especial consideración en la calificación final de la prueba.
En cuanto a las titulaciones de música y danza, la superación de las enseñanzas profesionales culmina con la obtención del título profesional correspondiente y la superación de los estudios superiores otorga el derecho a obtener el título superior en la especialidad correspondiente que será equivalente al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.
- BOLONIA 5: Grado, posgrado, ECTS y suplemento europeo
- El informe del CSEA II: Competencias básicas y propuestas