Antecedentes históricos sobre ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores

Información sacada del Informe de la Ponencia sobre el proyecto de real decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores (en futuros posts hablaré más de este informe)

Ley Moyano: de 9 de septiembre de 1857, que contempla a las EEAASS por primera vez en un texto normativo, bajo el rótulo de “Bellas Artes”, enseñanzas que agrupa a la pintura, laescultura, la arquitectura y la música y, dentro de esta última, a la música y ladeclamación.

LGE (Ley 14/1970)  de 4 de agosto, General de Educación y financiamiento de la Reforma Educativa (BOE nº de 6 de agosto). Estableció la presencia de materias como la Plástica o la Música en las enseñanzas generales y propugnó la integración de las antiguas Escuelas de Bellas Artes, de los Conservatorios de Música y de las Escuelas de Arte Dramático en la Universidad, prefigurando con nitidez el carácter de educación superior de estas enseñanzas. Por ello, merece mención especial su Disposición Transitoria segunda, apartado cuarto

Las Escuelas Superiores de Bellas Artes, los Conservatorios de Música y las Escuelas deArte Dramático se incorporarán a la Educación universitaria en sus tres ciclos, en la forma ycon los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Aunque por razones muy distintas, únicamente las Escuelas de Bellas Artes se integraron a la enseñanza universitaria. No obstante, representa el primer reconocimiento explícito del carácter de educación superior de las enseñanzas superiores de Música y de Arte Dramático, que merece ser destacado. La inclusión de las Escuelas de Bellas Artes de produjo en 1977. Ese mismo año, el entonces director del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid esgrimió el argumento de «más vale ser cabeza de ratón, que cola de león» para declinar la oferta de integrarse en la universidad.

LOGSE (Ley Orgánica 1/1990), de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Enmarcó las enseñanzas artísticas dentro del nuevo sistema educativo como enseñanzas de régimen especial, de pleno de derecho. Asimismo, refuerza la presencia en la educación primaria y secundaria, y posibilita el nuevo itinerario de Bachiller en Música o Danza. Al mismo tiempo que crea la especialidad de Educación Musical dentro de los planes de estudio de Magisterio. En cuanto a la educación superior, les otorga el carácter de estudios superiores y establece la equivalencia de los Títulos superiores artísticos a los de Licenciado.
Finalmente, la LOGSE insta a las Administraciones educativas a celebrar convenios con las universidades para la organización de estudios de tercer ciclo (Doctorado). Al mismo tiempo que la separación de grados permite la creación de Conservatorios Superiores de Música y Danza, en los que sólo se imparte el grado superior. A pesar del importante impulso que representó la LOGSE, no debemos dejar de remarcar su insuficiencia y falta de ambición o de perspectiva histórica.

LOPEGC (Ley Orgánica de 9/1995), de 20 de noviembre, dedica una disposición adicional a los programas de investigación en los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas. Siendo esta la primera referencia nosmativa en un texto legal tanto al reconocimiento de la capacidad investigadora de los Centros Superiores como a la necesidad y obligatoriedad de establecer los pertinentes programas de investigación.

Disposición adicional cuarta. De los centros superiores de enseñanzas artísticas.Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán los programas de investigación en el ámbitode las disciplinas que les sean propias.

LOCE (Ley orgánica 10/2002), de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, siendo un paréntesis normativo en relación con las enseñanzas artísticas, marca un claro retroceso. Excepto la desafortunada mención de «enseñanzas escolares de régimen especial», esta ley omite cualquier otra referencia a las mismas

Las enseñanzas artísticas a examen. Evolución histórica, panorama actual y perspectivas. Dictamen de julio de 1999, encargado por la Conferencia Sectorial de Educación el 22 de diciembre de 1998. En él se presentan dos modelos organizativos diferentes para las EEAASS

  • Integración de las EEAASS y de los centros que las imparten en laUniversidad.
  1. La complementación de las leyes orgánicas vigentes en materia educativauniversitaria y no universitaria
  2. La plena normalización del valor académico y profesional de las enseñanzas yde sus títulos.
  3. La homologación de las estructuras organizativas de gestión y funcionamiento.
  4. La homologación del régimen del profesorado.
  5. La homologación del sistema de acceso de los alumnos.
  6. La elevación de la consideración social de las enseñanzas artísticas.
  • Organización de las enseñanzas de los Centros Superiorescorrespondientes en un ámbito autónomo propio de educación superior,situado fuera del marco universitario.
  1. La complementación de las leyes orgánicas vigentes en materia educativauniversitaria y no universitaria
  2. La adecuación a la especificidad de estas enseñanzas y a su condición deestudios superiores
  3. La adopción de un modelo de calidad común para todo el Estado dotado de laflexibilidad que requiere la organización territorial en ComunidadesAutónomas.
  4. La articulación de una ordenación completa y coherente de enseñanzassuperiores alternativas a la propiamente universitaria.
  5. La posible incidencia en la consideración social de las enseñanzas artísticas.

Algunas de las conclusiones más destacadas a las que llega este dictamen son las siguientes:

Las enseñanzas artísticas superiores y los centros que las imparten precisan de una regulación específica en la que se articulen los diversos elementos fundamentales que les caracterizan. Dicha regulación debería establecerse mediante Ley Orgánica toda vez que, en su redacción, se habrán de completar o modificar Leyes Orgánicas como la LODE, la LOGSE, la LRU o la LOPEG.5.

La nueva regulación de las enseñanzas artísticas superiores y de los centros correspondientes debería incorporar sistemas de evaluación y de aseguramiento de la calidad con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines atribuidos por la ley a estas enseñanzas y su rentabilidad social. Los procedimientos de provisión de plazas del profesorado deberían atender estos mismos criterios.

2 pensamientos en “Antecedentes históricos sobre ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores

  1. luz

    Cierto que la LOGSE. fue beneficiosa para determinadas carreras artísticas dándoles reconocimiento institucional superior, pero fue también "lapidaria" con algunas carreras del plan 1963 como las dedicadas a LAS ARTES DECORATIVAS. Los estudios de enseñanzas oficiales de decoración y diseño de interiores únicos existentes a nivel nacional eran los Graduados en Artes Decoradores o diseñadores de interior y fueron borrados del mapa educativo con los nuevos planes LOGSE y no solo bastaba con eliminarlas también esta LEY las reguló y equiparó en niveles inferiores a su homólogos Europeos,por poner un ejemplo, Francia creó hace siglos una Escuela superior dedicada al Arte decorativo y tratadas dignamente como enseñanzas superiores artísticas, todo lo contrario de España, cuya meta en principio fue siempre hacer determinadas carreras artísticas idénticas al plan de estudios Francés con exámenes de acceso, cinco años de estudios académicos, reválida y proyecto final de carrera, este proceso formativo si se llevó a efecto siendo esta carrera de una duración y preparación equiparable al francés (la finalidad era la preparación de expertos en artes decorativas), la Ley 1970 fue perjudicial en el proceso evolutivo pues no contempló a la Decoración dentro del catálogo de enseñanzas de Escuelas de bellas artes que pasarían a formar parte de las recien creada facultad de Bellas Artes entre 1977-78, con posterioridad siguieron estos estudios sin definición ni catalogación a nivel académico pero sin dejar de poseer reconocimiento oficial e institucionalmente implantadas en toda España como únicos estudios conducentes a la enseñanza de Decoración y al diseño de interiores, siendo ya en 1982 cuando por primera vez hubo un pronunciamiento oficial haciendo referencia a niveles y equiparaciones de formación profesional, pero fue con la LOGSE cuando introdujeron nuevamente a las Artes Decorativas como enseñanzas artísticas, transformadas en nuevos titulos (por orden cronológico) primero crearon los ciclos superiores y más tarde los estudios superiores, desapareciendo los antiguos titulos del plan 1963 de decoración y diseño de interiores, siendo la situación de estas enseñanzas (las del plan 1963) por el momento un gran dilema, pues no estamos conformes con la equiparación absurda que dió en su día la LOGSE, tampoco conseideramos que son equiparables a los estudios superiores de diseño de interiores, los títulos del plan 1963 de decoración y diseño de interiores ofrecen capacidad legal para desarrollar ámbitos dentro del diseño de productos y diseño de escenografía, aparte de dirigir, concebir, investigar, proyectar y valorar dentro de su profesión, creándose incluso la paradoja que ciertos estudios universitarios, como arquitectura técnica (futuros ingenieros de edificación del nuevo plan bolonia) y los estudios superiores de diseño de interior necesitan para desarrollarse profesionalmente la normativa Española sobre atribuciones y reglamento para la profesión de DECORADOR con titulo oficial, el Real decreto 902/1977 atribuible al único título oficial existénte en ese momento en España de Decorador, el Graduado en Artes Aplicadas, Decorador/Diseñador de Interiores. Mi conclusión y termino, es que la LOGSE a la que se le atribuye grandes cambios de las enseñanzas artísticas y muchos beneficios para estas, especialmente y con las de diseño fue un desastre, no solo porque clasificó mal las enseñanzas, también por realizar esas clasificaciones apresuradamente sin valorar enseñanzas y titulos que merecían estar dentro del catálogo de estudios superiores artísticos como en el resto de Europa, también fue un desastre por crear posteriormente con nuevos criterios, titulos de clara ilegalidad compentencial y profesional, sin la opción de proponer siquiera pruebas en nivelaciones de estudios para las etapas educativas anteriores, para mi la LOGSE fue un rotundo fracaso y un engaño a discreción.

    Mi saludo.

  2. LOLO

    Los principios y fundamentos de "Logse" los que dieron reconocimiento digno a enseñanzas artisticas anteriores que no tenían equivalencias adecuadas en educación, en eso podremos estar la mayoría de acuerdo. Fue la "Loce" quien paralizó la revisión de ciertas enseñanzas artísticas tituladas, pues la "Logse" recogía el supuesto de seguir en el proceso de revisión de determinados titulos profesionales para dotarles legalmente del caracter y equivalencias adecuadas, la ley de Calidad fue el obstáculo y paralizó el proceso comenzado por la "Logse". Así que hoy existen dentro de la misma profesión titulada y regulada una variedad enorme de diferentes procedencias de enseñanzas sin establecer un sistema de nivelaciones y equiparaciones entre estos, siendo esto determinante para declarar anticonstitucional y nula cualquier norma educativa que vaya en contra de los derechos e igualdad de los ciudadanos y contra la libertad del ejercicio profesional. Por tanto un Graduado en artes aplicadas, decorador o diseñador de interiores es equivalente a la máxima nivelación académica que las autoridades públicas establezcan mediate normativa oficial dentro de su profesión, teniendo la misma equivalencia que los títulos de diseño de interior universitarios.

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