MUFACE: Prestaciones en el extranjero
La cobertura de Muface para beneficiarios residentes en España que se desplacen temporalmente al extranjero funciona mediante un sistema general de reintegro de pagos, y no mediante la utilización de la Tarjeta Sanitaria Europea u otros mecanismos internacionales de Seguridad Social.
Los gastos serán reintegrados siempre que la asistencia haya tenido su causa en un accidente producido durante la estancia en el exterior, en una enfermedad surgida en el mismo período o en una agravación imprevisible, durante el repetido período, de una accidente o enfermedad padecicos antes de iniciarse el desplazamiento; excepto en los siguientes supuestos:
- Que la asistencia recibida o los gastos reclamados estén incluidos en algún tipo de cobertura sanitaria en el exterior, a cargo de un ente público o privado.
- Que de la apreciación de la patología de que se trate y demás circunstancias de todo orden concurrentes se constate un propósito intencionado del mutualista para eludir los servicios sanitarios que le corresponden, utilizando el desplazamiento para usar medios ajenos a éstos.
Documentación a presentar:
Con carácter general
- Declaración suscrita por el titular, haciendo constar las razones y duración del desplazamiento al exterior, y describiendo brevemente los hechos que hicieron necesaria la asistencia.
- En desplazamientos no turísticos, deberá acompañar fotocopia del o de los documentos que puedan acreditar el contenido de la declaración (acuerdo de comisión de servicios, licencia, justificante de estudios, etc.).
Documentación necesaria para el reintegro de gastos:
- Informe del facultativo que ha prestado la asistencia en el que conste, como datos mínimos, nombre y apellidos del paciente, fecha de la asistencia, diagnóstico y tratamiento prescrito en el caso que proceda.
- Factura del facultativo y/o factura de la farmacia en la que conste el producto dispensado y el precio abonado, acompañados de los documentos justificativos del pago. (es aconsejable que acompañen a la solicitud el prospecto original del medicamento o producto prescrito o el fragmento del cartonaje en el que conste la composición del mismo)
Documentación necesaria para el reintegro de gastos en caso de asistencia médico-hospitalaria:
- Informe clínico de alta en el que además de figurar los datos relacionados en el apartado A) del punto anterior, deberán constar las fechas de ingreso y alta hospitalaria, así como la asistencia prestada.
- Informe clínico de alta en el que además de figurar los datos relacionados en el apartado A) del punto anterior, deberán constar las fechas de ingreso y alta hospitalaria, así como la asistencia prestada.
Todos los documentos se presentarán debidamente traducidos en caso de haber sido expedidos en lengua extranjera
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