La educación Musical en España en el S XIX (I)

Mientras que los virginalistas ingleses (ss. XVI-XVII) ya eran nombrados Bachelor of Music de la Universidad de Oxford, en el panorama español la primera norma legal de una manera organizada que se refiriese a las enseñanzas musicales nos llegó bastante tarde  y vino dada por la Constitución de 1812. Las situaciones histórico-políticas que impulsaron a la elaboración de la Constitución del 12 fueron la Guerra de la Independencia y el hecho de que se nombrara a José Bonaparte Rey de España.

El 18 de marzo de 1808 estalló un motín en Aranjuez en el que se buscaba la destitución de Godoy y la abdicación del Rey Carlos IV en su hijo Fernando.  Como consecuencia del motín Napoleón Bonaparte se dio cuenta de la incapacidad de la monarquía española y decidió invadir España, ocupar el trono y anexionarla al Imperio. Napoleón consiguió el trono en Bayona  que confió a su hermano José para que iniciaría una reforma con el Estatuto de Bayona,  pero la mayoría de los españoles se alzaron en armas de manera espontánea contra la presencia francesa. Un núcleo de resistencia de espíritu liberal se organizó en Cádiz y allí se confeccionó la primera Constitución  española promulgada el día 19 de marzo de 1812.

Artículo 366: «En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.»
Artículo 367: «Asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.»

Artículos 366 y 367 de la Constitución de Cádiz de 1812

La Constitución establece que las competencias educativas (la educación fue un aspecto que ya venía tratándose desde la Ilustración) recaen sobre las Cortes. Y respecto a la música la integran en las Bellas Artes. Los ideales uniformizadores promueven la elaboración de una ley única que fue el Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública; más conocido como Informe Quintana (Informe para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública).

En el Informe Quintana, que regula la enseñanza en tres niveles progresivos, le da a la música (como arte de lujo) y a las Bellas Artes el más alto rango siendo sus estudios de carácter no universal. A los pocos meses de su aparición surge el primer alzamiento militar; y decretaron que la música y el arte dramático deberían estar en los tres ciclos contemplados en el Informe Quintana. Aunque el Informe Quintana toma el rango de ley con la aprobación del Reglamento General de la Instrucción Pública de 1821 y a la música se le da la mayor consideración, siendo parte únicamente de las enseñadazas superiores. Quizá fuera esto un gran error, ya que el estudio de la música no debe empezarse a una edad avanzada, propia de los que cursan estudios superiores sino más bien, según los pedagogos musicales, a edades tempranas; que es cuando el alumno posee mayor facilidad de aprendizaje, y sobre todo en la técnica instrumental.

Pero en 1823 cuando vuelve Fernando VII al poder con la ayuda de la Santa Alianza  se establece un régimen absolutista. Durante los diez años que dura esta época -el rey muere en 1833- la reacción absolutista llega con la derogación del Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 y la posterior promulgación del Plan literario de estudios y arreglo general de las universidades del Reino (1824), del Plan y Reglamento de escuelas de primeras letras del Reino (1825), y del Reglamento general de las escuelas de latinidad y colegios de humanidades (1826). Estas reformas, que se denominaron Plan de Calomarde, por ser éste el responsable de su elaboración, significaron un claro intento de hacer de la instrucción pública un instrumento eficaz del absolutismo. Las novedades más importantes serían el establecimiento de la uniformidad de los estudios de todas las universidades y su exhaustiva reglamentación, la centralización de las universidades, y la articulación jerárquica del gobierno, la inspección y la dirección de las escuelas.

información consultada: http://www.fuenterrebollo.com/sistema-educativo/menu.html

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