El ISEACV ya tiene estatutos
Decreto 82/2009, de 12 de junio del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana
La Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la Creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante, también ISEACV), prevé, en su disposición transitoria segunda, la constitución de un Consejo de Dirección provisional, que permancerá vigente hasta que, una vez aprobados los Estatutos, se constituya el nuevo Consejo de Dirección, de acuerdo con los mismos y con esta Ley.
El Presidente del ISEACV, en Resolución adoptada el 14 de diciembre de 2007, designó los miembros del Consejo de Dirección provisional.
El Consejo de Dirección provisional del ISEACV se constituyó el 20 de diciembre de 2007, y tras la celebración de diversas reuniones, el 25 de marzo de 2008 aprobó la propuesta de Estatutos. Asimismo, se efectuó consulta de la propuesta de Estatutos a la totalidad de directores y directoras de los centros superiores de enseñanzas artísticas, que emitieron su pronunciamiento favorable el 6 de mayo de 2008.
El 7 de julio de 2008, el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior tuvo conocimiento del proyecto de Decreto, y el 2 de marzo de 2009 la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo emitió el preceptivo informe favorable al mismo. Por último, el 28 de mayo de 2009, el Consejo de Dirección provisional del ISEACV aprobó los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, incorporando las modificaciones necesarias para recoger todas las observaciones esenciales formuladas por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y la mayor parte de las no esenciales.
Por lo que se refiere a la regulación de las enseñanzas artísticas superiores, ésta viene dada por lo establecido en el capítulo VI “Enseñanzas artísticas” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De acuerdo con lo allí dispuesto, son centros superiores de enseñanzas artísticas aquellos que imparten las enseñanzas superiores de música y de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio. En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, a propuesta del conseller de Edu- cación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2009,
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