Nota de prensa de la Confederación Intersindical sobre la sentencia del Tribunal Superior acerca del RD 1614/2009

La Confederación Intersindical era uno de los codemandados por la Universidad de Granada.

ver el análisis jurídico de la sentencia

EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

La sentencia, que estima en modo parcial el recurso presentado por la Universidad de Granada, reconoce la validez de las enseñanzas de primer ciclo y los master, haciendo referencia de modo exclusivo a la “denominación” de Grado, para el título, o Graduado, para el titulado.

La Confederación de STEs-Intersindical (CI), único sindicato personado en la causa como codemandado, considera que el revés judicial sólo supone un pequeño freno que debe llevar a reforzar la reivindicación histórica sobre la necesidad de crear un espacio autónomo propio paras las Enseñanzas Artísticas Superiores (EEAASS), un espacio que supere los actuales límites establecidos en la LOE.

Pero no hay motivo para desesperar. La sentencia del TS se limita a invalidar los artículos 7.1, 8, 11 y 12, y la Disposición Adicional Séptima del RD 1614/2009, de 26 de octubre, que regula los títulos superiores de Enseñanzas Artísticas. En este RD además de organizarse los estudios superiores (Danza, Teatro, Conservatorio y Enseñanzas Plásticas y Diseño, en sus distintas especialidades), establece las denominaciones de Grado, Master Artístico y define, en su Disposición Adicional Séptima, la potestad de las Administraciones Educativas para limitar la oferta de títulos de las Universidades para emitir títulos que pudieran inducir a confusión.

Esta sentencia en ningún caso afecta al currículo, ni invalida las enseñanzas, ni el carácter superior de las mismas, ni las saca del Espacio Europeo de Educación Superior. Por el contrario, considera que el título Superior de EEAA es correspondiente con el primer ciclo de los Estudios Superiores, de modo equivalente al Grado Universitario, “…y que conduce a los estudios de postgrado….y ello en sentido gramatical de igual valor y estimación de ambos títulos tanto en lo académico como para el ejercicio profesional”. Así pues, no afecta a la validez de las enseñanzas ni desde el punto de vista académico ni desde el profesional.

En esta situación, desde la Confederación de STES-Intersindical, queremos instar al nuevo Ministerio de Educación, para que aborde de modo adecuado e inmediato una reforma legal que permita:

– Dotar de garantía jurídica a la denominación de los títulos de Grado de las EEAASS, en correspondencia con la jurisprudencia que el mismo TS reconoce en su sentencia como válida para los títulos de Máster. No parece adecuado dejar en el aire la denominación de unos títulos que van a tener que emitirse en un par de años.

– Dotar a las EEAASS, o en su caso a las Administraciones Educativas responsables, del marco jurídico preciso para que puedan gozar de un grado de autonomía académica semejante al universitario, con objeto de lograr una plena y adecuada inserción en el EEES.

– Así mismo, exigimos que el Ministerio de Educación recupere el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas con un estatus jurídico semejante al Consejo de Universidades, consejo que ha liquidado incomprensiblemente y por Real Decreto de su organigrama.

Óscar Urralburu Arza
Responsable Confederal de Enseñanzas Artísticas
SECRETARIADO DE STEs-INTERSINDICAL
Madrid, 10 de febrero de 2012

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