Asignación de plazas por tribunales. Oposiciones Comunidad Valenciana 2009

La asignación de plazas por tribunales, anunciada oficialmente, es una de las principales novedades en el proceso de oposición de este año. En algunas especialidades, sobretodo las de los cuerpos docentes de profesores de música y artes escénicas ya se venía practicando, siendo ésta una medida no aceptada por todos de buen grado. Ya que, durante las cábalas que se hacen a lo largo del proceso de oposición por parte del opositor, si resulta que sabe que está en un tribunal en el que el resto de los participantes cree que están algo más preparados que los aspirantes del otro tribunal verá esta medida de «reparto» de plazas como injusta. Por contra, si supone que se da la situación inversa, dará gracias por su suerte.

Asignación de plazas por tribunales

El proceso se llebará a cabo de la siguiente manera:

  1. Los aspirantes se distribuirán en proporción al número de tribunales
  2. Las plazas se distribuirán entre los tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la prueba.
  3. Los tribunales harán constar esta circumstancia y especificarán las personas que la han realizado.
  4. Una vez recibidas las certificaciones de los tribunales la Dirección general de Personal publicará una resolución provisional (en tablones de los tribunales) en la que especificará la asignación de plazas por tribunal.
  5. Si algún tribunal no cubre todas sus plazas asignadas, estas se distribuirán entre otros tribunales de la misma especialidad.

Nuevas funciones de los tribunales

A tenor de la medida anterior, los tribunales asumen nuevas competencias que antes eran de la Comisión de Coordinación, así que además de la calificación de la fase de oposición, la valoración de los méritos de la fase de concurso y el desarrollo del concurso-oposición, también asumen las funciones de:

  • declaración de los aspirantes que hayan superado las diferentes fases, publicación de listas, y su elevación al órgano convocante
  • la agregación de las puntuaciones correspondientes de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase oposición, ordenación de los aspirantes, y elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado las dos fases

Por lo tanto las funciones de las comisiones de selección quedan reducidas a:

  • Elaboración de los criterios de evaluación de las diferentes partes de la prueba de la fase de oposición
  • Coordinación de los tribunales
  • Determinación de criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de los mismos

Reivindicaciones en el proceso de oposiciones

Esta nueva medida, se aplica este año como resultado de tomar en consideración una de las principales reivindicaciones en el proceso de oposiciones. Otras medidas que también se exigen para futuras convocatorias son:

  • Información de los criterios de negociación de la oferta de plaza de cada especialidad
  • Reducción del número de especialidades con prueba práctica. (1)
  • Incorporación del informe de evaluación de la función docente del profesorado interino en la convocatoria (2)
  • Creación de un tribunal baremados de méritos que puntue exclusivamente los méritos de la fase oposición

(1) O en el caso en que sea justa una realización de la prueba práctica, como es el caso de los cuerpos docentes de Profesores de Música y Artes Escénica, lo que se debería hacer es dignificar en puntuación el peso final de esa prueba para la nota global. Puesto que para un instrumentistas (por ejemplo) la demostración de sus habilidades con su instrumento apenas tiene un peso específico en la nota global.

(2) Si se tomara esta medida definitivamente, creo  yo, que los interinos deberían dejar de quejarse ya de una vez por todas con respecto a su supuesta desventaja con los recién egresados de la carrera. (véase post anterior)

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