La Generalitat de Catalunya no considera equivalentes los Títulos Superiores a los Universitarios (como es lógico)
Somos muchos los que NO nos conformamos con que los títulos de las enseñanzas artísticas superiores sean declarados «equivalentes a», por dos razones:
- las equivalencias nunca son totales, si tan equivalentes somos, ¿por qué no nos llamamos igual?
- que el título sea equivalente a efectos burocráticos, no significa que las exigencias al sistema educativo sean las mismas. No hace falta más que echar un vistazo a la normativa universitaria respecto a la normativa de los centros artísticos superiores.
Y una muestra más de que esa equivalencia nunca ha sido, ni es, ni será total, nos la brinda la Direcció General de Professorat i Personal de Centres Públics, del Departament d’Ensenyament de la Generalitat de Catalunya. Ya que en respuesta a un escrito dirigido a Irene Rigau i Oliver, Consellera d’Ensenyament, con fecha 6 de marzo, en el que la Plataforma per als Titulats Superiors en Art Dramàtic i en Dansa exponen la problemática que les afecta en relación al acceso a las bolsas de personal docentes. Y la respuesta llega el 12 de julio de 2012 con un jarro de agua fría, ya que aparte de indicar que el Título Superior de Danza, no sirve para acceder a ninguna especialidad de la bolsa de trabajo de personal docente, indica que las titulaciones que se tendrán en cuenta para el baremo de méritos son (palabras textuales):
ESTRICTAMENT, LES TITULACIONS UNIVERSITÀRIES.
Catorce años de estudio de danza (o música), para que el título no pueda contar ni un miserable punto, respecto a cualquier titulación universitaria, diplomatura, licenciatura, grado, doctorado, título de EOI, o cursillo de formación…
¿Todavía queremos seguir jugando a las equivalencias?
A todos aquellos que estén hartos de equivalencia, les ruego firmen la petición de incorporación de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Sistema Universitario.
A los que quieren seguir jugando a las equivalencias:
- La música en la Universidad | Texto de 1969, por desgracia, aun en vigor.
- Convivencia en centros docentes II: Marco Autonómico (CV)