Comentario sobre la Sentencia del Tribunal Supremo que anula en parte el RD 1614/2009

El siguiente texto pertenece a Vicente José Hervás Vila, profesor superior de Composición.

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA. http://www.scribd.com/fullscreen/80984829

COMENTARIO:

La nulidad de pleno derecho que se declara en la Sentencia afecta esencialmente a la denominación de los estudios de Grado y de los títulos de Graduado de todas las enseñanzas artísticas superiores no universitarias, que ha sido una de las estrategias del stablishment para confundir al gran público y hacerle creer que los conservatorios superiores ofertarían «los nuevos títulos universitarios». Así se manifestaba literalmente en la prensa por relevantes cargos públicos del ámbito educativo, contribuyendo alegremente y sin reparo a esa confusión.

Por vulnerar la jerarquía normativa que garantiza la Constitución y algunas disposiciones taxativas de la LOE y de la LOU, el Tribunal Supremo declara que la denominación de los títulos no puede ser de Graduado, sino de Título Superior de Música, Danza, etc. denominación que expresamente recoge la LOE, manteniendo la «equivalencia a todos los efectos» de estos títulos con el título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente (es decir, la misma fórmula diferenciadora y segregacionista que se usó en la LOGSE).

Asimismo, los estudios artísticos superiores no universitarios tampoco pueden ser llamados estudios de Grado, por idéntica razón, y porque la legislación de mayor rango (LOU) establece que los estudios denominados «de Grado» son exclusivamente universitarios y esto no puede modificarse con un Real Decreto, que tiene menor rango normativo.

Ello afecta a todos los artículos del RD 1614/2009 que contienen la denominación de Grado o de Graduado (7.1, 8, 11 y 12), declarándose nulos de pleno derecho todos ellos, es decir, radicalmente nulos, en lo tocante a estas cuestiones.

Esta nulidad parcial del RD 1614/2009 se propaga a los RDs de contenidos básicos estatales de las diversas enseñanzas artísticas superiores no universitarias, que utilizan la misma denominación de estudios y títulos (Grado y Graduado), y se extiende a todos los planes de estudio que han aprobado los gobiernos autonómicos a partir de los RDs de contenidos básicos, que continúan con la misma denominación de planes y títulos, y que ya se hallan implantados en sus primeros dos cursos.

Sin embargo, no es nulo el acceso a los estudios superiores careciendo del título de bachiller, si se superan pruebas específicas, aunque esto vaya en detrimento de la credibilidad de nuestros estudiantes «equivalentes a Licenciados» de cara al resto de la sociedad.

Tampoco son nulos los posibles estudios de «Máster en enseñanzas artísticas» (siempre con el tono diferenciador respecto al Máster universitario, cuya equivalencia legal se predica a nivel normativo).

Como colofón, el Supremo declara nula de pleno derecho la disposición adicional séptima del RD 1614/2009, cuya enrevesada redacción deja entrever que las Universidades no podrán ofrecer títulaciones similares a las que imparten los centros de enseñanzas artísticas superiores, estableciendo una limitación de la autonomía universitaria que es simplemente inconstitucional.

Posiblemente, esta fue la gota que colmó el vaso o la paciencia de algunas universidades españolas, y que desencadenó la interposición del recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar a esta Sentencia.

Como no hay mal que por bien no venga, se abre ahora la puerta a las universidades para ofrecer estudios superiores de música, danza o cualquier enseñanza artística superior, con rango plenamente universitario. Y así, en virtud de la disposición adicional vigésimosegunda de la LOE, se hace posible que, una vez suceda esto, los estudios no universitarios de música, danza, arte dramático.. puedan transformarse en enseñanzas universitarias plenamente normalizadas, como ha venido reclamando la comunidad educativa desde antaño, sin que los poderes públicos hayan sido sensibles a esta petición, escudándose en la especificidad de estas enseñanzas y sus ratios, cuando lo que en realidad lo que se estaba preservando eran las estructuras de poder que habían ido tejiéndose durante largo tiempo.

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